Micelio
11001032400020160059400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-12-01

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ecopetrol S.A.·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00594 00 Actora: ECOPETROL S.A. Asunto: Órdenes a la Secretaría y corrección de auto por error mecanográfico o de digitación AUTO INTERLOCUTORIO I.1.- Requiérase nuevamente a la apoderada de la señora AMPARO VÉLEZ DE PATIÑO para que, en el término de 10 días, informe sobre el trámite referente a los documentos indicados en la providencia de 29 de abril de 2022.

Adviértasele que en caso de no cumplir con la carga anteriormente señalada, se continuará con el trámite procesal pertinente. I.2.- El doctor JUAN SEBASTIÁN GARCÉS CASTRILLÓN, en memorial obrante en el índice 72 del expediente digital1, manifiesta que renuncia al poder otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, para actuar dentro del proceso de la 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00594 00 Actora: ECOPETROL S.A. 2 referencia, acompañando para el efecto copia de la comunicación enviada en tal sentido a su poderdante. Comoquiera que se cumple con el requisito exigido en el inciso 4° del artículo 76 del CGP2, por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, esto es, que el poderdante tiene conocimiento de tal dimisión, acéptase la renuncia del poder presentada por el doctor JUAN SEBASTIÁN GARCÉS CASTRILLÓN, apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, de acuerdo con el memorial obrante en el índice 72 del expediente digital.

I.3.- TENER al doctor GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, parte demandada en este proceso, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 69 del expediente digital. I.4.- El abogado JUAN RICARDO OLARTE BÁEZ, en escrito visible en el índice 70 del expediente digital, solicita la corrección del numeral I.3. del auto de 17 de junio de 2022, toda vez que se le tuvo como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y 2 “Terminación del poder.

La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido…”. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00594 00 Actora: ECOPETROL S.A. 3 COMERCIO, cuando lo cierto es que funge como apoderado de ECOPETROL S.A., parte demandante en el presente proceso.

Comoquiera que le asiste razón al solicitante, pues por error involuntario en el referido auto se hizo referencia a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO cuando en realidad debía tenérsele como apoderado de ECOPETROL S.A., se corregirá el numeral I.3. del auto de 17 de junio de 2022 el cual quedará así: “I.3. TENER al doctor JUAN RICARDO OLARTE BÁEZ como apoderado de ECOPETROL S.A., parte demandante en este proceso, de conformidad con el poder obrante en el índice 53 del expediente digital”.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera