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11001031500020230284600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-05-29

Radicación interna: 4409 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Luz Dary Rueda Diaz Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., julio cuatro (04) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-02846-00 Demandante: Luz Dary Rueda y otro Demandada: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El tribunal accionado ya remitió el expediente digitalizado.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Luz Dary Rueda y Luisa Carvajalino, de acuerdo con el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 29 de mayo de 2023, las señoras Luz Dary Rueda y Luisa Carvajalino, actuando en nombre propio, instauraron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición. 2.

Hechos relevantes Manifestaron las tutelantes que en tres oportunidades han elevado solicitud de envío del expediente digitalizado: i) 21 de abril, ii) 25 de abril y iii) 16 de mayo de 2023 sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Tribunal Administrativo del Atlántico haya remitido la información correspondiente del proceso con radicado 08001233300020150054200, la cual “es urgente tener para poder cumplir una sentencia”. 1 Que ingresó para fallo el 9 de junio de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02846-00 Accionante: Luz Dary Rueda y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 3.

Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora alegó que la autoridad judicial accionada incurrió en una vulneración de sus derechos a la igualdad y de petición, en la medida en que no se le ha enviado el expediente digitalizado que ha solicitado en tres oportunidades, con lo cual se configuró un “hecho discriminatorio de las garantías constitucionales”.

Aunado a lo anterior, señaló que conforme la sentencia T -149 de 2013 de la Corte Constitucional, la acción de tutela resulta procedente debido a que el tribunal accionado no ha dado respuesta a las peticiones y no cuenta con otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos fundamentales. 4. La admisión y el trámite de la demanda Mediante auto del 31 de mayo de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar al magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez, integrante del Tribunal Administrativo del Atlántico, quien indicó que mediante correo electrónico enviado el 2 de junio de 2023, se remitió el enlace del expediente digital del proceso con radicado 08001233300020150054200, para su acceso y/o consulta.

II. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala advierte que actualmente la solicitud de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados, pues como lo ha sostenido la Corte Constitucional2, ello ocurre cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, situación que genera que la tutela pierda su razón de ser.

En el caso bajo estudio, la Subsección observa que, de conformidad con las pruebas allegadas en la contestación de la tutela, mediante correo electrónico 2 Ver, entre otras, T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P: Cristina Pardo Schlesinger, sentencias T-970 de 2014, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva, T-597 de 2015, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-669 de 2016, M.P: Jorge Iván Palacio Palacio, T-021 de 2017 M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez, T-382 de 2018,M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02846-00 Accionante: Luz Dary Rueda y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela (primera instancia) enviado el 2 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo del Atlántico dio respuesta a la solicitud de las demandantes, e indicó que se había incorporado el expediente digitalizado en el nuevo sistema gestión judicial Samai y que podía ser consultado en el índice 30 del mismo.

En ese contexto, como la autoridad judicial accionada ya envió la información requerida, cesó la vulneración alegada por la parte accionante, razón por la cual, la Subsección declarará la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 3