Demandantes: José Amelio Esquivel Villabona y otros Demandado: Carlos Andrés Amaya Rodríguez como gobernador del departamento de Boyacá Radicado: 11001-03-28-000-2023-00127-00 (principal) Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: Acumulados: 11001-03-28-000-2023-00127-00 (principal) 11001-03-28-000-2024-00014-00, 11001-03-28-000-2024- 00015-00 y 11001-03-28-000-2024-00019-00 Demandantes: José Amelio Esquivel Villabona y otros1 Demandado: Carlos Andrés Amaya Rodríguez como gobernador del departamento de Boyacá, para el periodo 2024-2027 Temas: Solicitud de ampliación del plazo para resolver cuestionario por perito.
Reconocimiento de personería AUTO I.
ANTECEDENTES 1. El 17 de octubre de 20242, el ingeniero Luis Alberto Martínez Barajas, perito de la parte demandada, solicitó la ampliación del plazo otorgado para resolver los cuestionarios formulados frente a su peritaje. Esto, en tanto, adujo que no le era posible resolver las 167 preguntas en un plazo menor a quince (15) días, debido a una serie de compromisos personales, familiares, sociales y académicos. 2.
Finalmente, hizo una manifestación respecto de los honorarios que le corresponderían como perito, en los siguientes términos: Así mismo y de acuerdo con lo expuesto en precedencia, toda vez que la resolución de los cuestionarios requiere una dedicación considerable, solicito al Despacho, que se me informe en este caso, ¿quién corre con los costos de mis honorarios por el trabajo que demanda la respuesta a los cuestionarios? y ¿cuál sería el trámite para el pago correspondiente? 3.
A través de memorial del 18 de octubre de 20243, el demandado Carlos Andrés Amaya Rodríguez allegó escrito en el que otorga poder al abogado Humberto Antonio Sierra Porto. 4. El 21 de octubre de 20244, el ingeniero Martínez Barajas allegó respuesta a uno de los cuestionarios y sostuvo lo siguiente: 1 José Amelio Esquivel Villabona (exp. 2023-00127), Alix María Gómez Sánchez (exp. 2024-00014), Miguel Alberto Vergara Sandoval (exp. 2024-00015) y Ximena Echavarría Cardona (exp. 2024-00019). 2 Índice 115 Samai. 3 Índice 116 Samai. 4 Índice 119 Samai.
Demandantes: José Amelio Esquivel Villabona y otros Demandado: Carlos Andrés Amaya Rodríguez como gobernador del departamento de Boyacá Radicado: 11001-03-28-000-2023-00127-00 (principal) Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Advierto que aún laborando los días hábiles y el fin de semana, solamente me fue posible dar respuesta a un cuestionario de los tres que me fueron trasladados, situación que había previsto y por lo cual remití a su Despacho solicitud de ampliación del plazo y pregunta relacionada con el pago de los honorarios.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5. Con fundamento en el artículo 125.3 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el 221 del mismo código y 117 del Código General del Proceso (CGP)6, el despacho es competente para pronunciarse sobre la petición elevada por el perito. 2.
Requerimiento del perito 6. En cuanto a la solicitud del ingeniero Luis Alberto Martínez Barajas, advierte el despacho que en el auto del 13 de agosto de 20247, que ordenó el trámite de sentencia anticipada, se dispuso, entre otros aspectos, que la contradicción de los peritajes aportados al proceso se realizara de forma escrita, a partir de cuestionarios elaborados por los mismos expertos8. 7.
No obstante, luego de analizado el escrito del señor Luis Alberto Martínez Barajas, se concluye que es cierto que, en el término de los tres (3) días de traslado de la prueba pericial, no le ha sido posible absolver varias de las preguntas que plantearon los demandantes.9 8. Por lo tanto, el despacho, con la finalidad de que se pueda ejercer la contradicción de las probanzas indicadas y a efectos de garantizar la celeridad del presente trámite electoral, concederá, por una sola vez, el término de ocho (8) días para que el enunciado perito resuelva los cuestionarios restantes elevados por el extremo activo, los cuales serán contabilizados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 9.
El anterior término se fija en virtud de lo preceptuado en el inciso final10 del artículo 117 del CGP, el cual permite a este juez lo siguiente: 5 «La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 6 Aplicable por remisión que disponen los artículos 296 y 306 del CPACA. 7 Índice 72 Samai. 8 Al considerar: «186.
De ese modo, en vista de que el proceso cuenta con esa información técnica por la labor activa de las partes, el despacho considera que la contradicción del dictamen puede seguir realizándose por esa misma vía, sin necesidad de citar a audiencia, por virtud de la facultad que otorga el parágrafo del artículo 219 del CPACA. // 187. Por lo dicho, en este caso el despacho dispondrá, para efectos de contradicción, que la parte que lo considere pertinente y necesario aporte el cuestionario que deberá resolver el perito que rindió la prueba técnica presentada con las demandas y contestaciones, de tal forma que ese profesional lo pueda responder». 9 Toda vez que ya resolvió el realizado por la demandante Alix María Gómez Sánchez, quedando pendientes otros dos cuestionarios por contestar. 10 «A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento».
Demandantes: José Amelio Esquivel Villabona y otros Demandado: Carlos Andrés Amaya Rodríguez como gobernador del departamento de Boyacá Radicado: 11001-03-28-000-2023-00127-00 (principal) Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento. 10.
Por otra parte, no se pierde de vista que el mencionado perito solicitó al despacho que le informara quién corre con los costos de sus honorarios por el trabajo que demanda la respuesta a los cuestionarios. 11. En cuanto a tal petición, el despacho pone de presente que el dictamen objeto de cuestionamiento se aportó por la parte accionada con la contestación que hizo frente a los escritos iniciales de las demandas.
En tal sentido, a efectos de informar al señor Luis Alberto Martínez Barajas lo que solicita, conviene traer a colación que el artículo 221 del CPACA establece que «[l]a parte que haya solicitado el dictamen pericial asumirá el pago de los honorarios del perito». 3. Reconocimiento de personería 12. Finalmente, ante la renuncia de la apoderada anterior,11 el demandado Carlos Andrés Amaya Rodríguez, allegó poder 12 otorgado al abogado Humberto Antonio Sierra Porto, identificado con la cédula de ciudadanía 73.120.035 y con la tarjeta profesional 61.522 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se le reconocerá personería, en los términos del poder aportado.
En mérito de lo expuesto, el despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: Ampliar el término por ocho (8) días al perito de la parte demandada para que resuelva los cuestionarios restantes, los que se contabilizarán a partir de la ejecutoria de la presente decisión, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Humberto Antonio Sierra Porto, como apoderado del demandado, Carlos Andrés Amaya Rodríguez, conforme con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 11 Índice 107 Samai. 12 Índice 116 Samai.