Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 13001-23-33-000-2024-00361-01 Accionante: Osvaldo Junco González Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 19 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala revocó la decisión de primer grado que negó la solicitud de amparo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por falta de subsidiariedad.
Sea lo primero señalar que comparto la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que, ante la falta de argumentación del escrito de impugnación al tratarse de tutelas contra providencia judicial, la sala mayoritaria de la subsección ha tomado una postura intermedia, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia. Por esa razón no confirma de plano la decisión de primera instancia, pero tampoco efectúa una revisión oficiosa y exhaustiva de la providencia que se enjuicia en sede constitucional de tutela para establecer, bajo sus propias consideraciones, en que defectos pudo incurrir.
Así, revisa las razones que sirvieron de fundamento del fallo de tutela de primera instancia, con el fin de concluir si resultan razonables y deber ser confirmadas, o si, por el contrario, no cuentan con el respaldo jurídico para ser mantenidas. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA