CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05853-00 (9254) Recurrente: Maritza Orozco Paima Referencia: Recurso extraordinario de revisión – revisión automática de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular Procede el despacho a decidir sobre la procedencia de avocar conocimiento de la revisión de la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Maritza Orozco Paima en el proceso IUS-E-2020-065823/D- 2020-1457639.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante decisión del 26 de septiembre de 20241, la Procuraduría Regional de Juzgamiento Cundinamarca profirió fallo disciplinario de primera instancia en el que impuso a la señora Orozco sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años. 2. En decisión del 3 de julio de 20252, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular confirmó la anterior decisión, al considerar que existía certeza sobre la responsabilidad disciplinaria de la investigada respecto del cargo formulado, como quiera que pese a conocer la ilegalidad de su conducta habría incurrido en corrupción de sufragantes.
Además, la autoridad disciplinaria ordenó correr traslado por el término de treinta (30) días a los sujetos procesales para que ejercieran su derecho de defensa y demás garantías procesales, previo al control integral de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta decisión fue notificada en correo electrónico del 7 de julio de la presente anualidad3. 3.
El 19 de agosto de 20254, por intermedio de su apoderado, la servidora pública presentó intervención respecto del fallo disciplinario de segunda instancia, en el cual invocó como causales de revisión las establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 238C de la Ley 1952 de 2019. 4. En proveído del 7 de octubre del año en curso5, se requirió a la Procuraduría General de la Nación para que allegara la intervención realizada por la señora Maritza Orozco Paima, en su calidad de sancionada, como quiera que no obraba de 1 Folio 213 del archivo “5ED_Cuadernounicofls1238”.
Visible en el índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 Folio 280, ibidem. 3 Folio 300, ibidem. 4 Folio 306, ibidem. 5 Índice 4 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05853-00 (9254) Sancionada: Maritza Orozco Paima Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular manera completa en el expediente.
Esta providencia se notificó en estado del 16 de octubre siguiente6 y el requerimiento se satisfizo mediante memorial de la misma fecha7. II. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 238A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por la Ley 2094 de 2021, el recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria. 6.
La Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 2023, advirtió incompatibilidades y limitaciones respecto de la regulación del precitado recurso extraordinario de revisión al considerar que limitaba la idoneidad y eficacia de los derechos políticos de servidores de elección popular durante el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación. En ese sentido, estableció que el trámite de tal medio de impugnación debía ser obligatorio, automático e inmediato para dar cumplimiento a las garantías constitucionales y dispuso que el ciudadano disciplinado podría ejercer las actividades procesales pertinentes para su defensa dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia disciplinaria, luego la autoridad disciplinaria debía enviar inmediatamente el expediente administrativo al juez de lo contencioso administrativo para adelantar el examen integral correspondiente. 7.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en auto de unificación del 3 de diciembre de 20248, fijó las reglas para el trámite del recurso de revisión. Entre ellas, se destaca que es procedente la revisión de la providencia disciplinaria respecto de las decisiones que: (i) impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción; o (ii) cuando las faltas hayan sido cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas. 8.
Según la posición unificada del Consejo de Estado y el artículo 238 A de la Ley 1952 de 2021, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, el recurso de revisión procede contra las decisiones de segunda instancia o doble conformidad proferidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular en ejercicio de un cargo de elección popular o respecto de falta cometidas durante el mandato y cuya sanción se imponga con posterioridad. 6 Índice 7, ibidem. 7 Índice 9, ibidem. 8 Proferido en el proceso 11001-03-15-000-2023-00871-00.
Debo precisar que frente a la referida providencia salvé voto, por tres elementos que consideré no se podían soslayar, a saber: i) falta de competencia de la corporación para unificar el asunto; ii) falta de coherencia con decisiones previas y iii) el estudio de la cosa juzgada constitucional. En todo caso, estoy en la obligación de acatar y dar aplicación a las reglas de unificación establecidas por la sala mayoritaria.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05853-00 (9254) Sancionada: Maritza Orozco Paima Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular 9. En el caso sub lite: (i) la sanción se da por faltas cometidas durante el mandato popular de la señora Maritza Orozco Paima, pero fue impuesta con posterioridad a la culminación del mismo;
(ii) la decisión sancionatoria comporta inhabilidad para ejercer funciones públicas como quiera que se estableció destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años; (iii) la servidora sancionada ejerció su derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria de la Procuraduría General de la Nación. 10.
Bajo tales premisas, se avocará conocimiento del recurso extraordinario de revisión vía control automático e inmediato9. 11. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso extraordinario de revisión vía control automático e inmediato de la providencia disciplinaria del 3 de julio de 2025, respecto de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Maritza Orozco Paima, en el proceso IUS-E-2020-065823/D-2020-1457639.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría General de la Nación, en la forma dispuesta en el artículo 238F de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la señora Maritza Orozco Paima de esta decisión.
CUARTO: Adviértase a los sujetos procesales que deberán comunicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección: secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 9 De conformidad con el auto de unificación del 3 de diciembre de 2024 del Consejo de Estado, la ejecución de la sanción quedará suspendida hasta que termine el trámite de revisión, esto es, hasta la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se resuelve definitivamente el recurso de revisión.