Radicado: 11001-03-28-000-2024-00113-00 (Principal) Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Luz Adriana Camargo Garzón – fiscal general de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00113-00 (Principal) 11001-03-28-000-2024-00128-00 11001-03-28-000-2024-00132-00 11001-03-28-000-2024-00133-00 (Acumulados) Demandantes: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE, HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, JONH WILLIAM GARCÍA CASTRO, STHEFANNY FENEY GALLO HERRERA, LARZON STEVE CÁRDENAS DELGADILLO Y JUAN MANUEL RETIS AMAYA Demandado: LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Auto que decreta acumulación de procesos y ordena sorteo AUTO Vencido el término para contestar la demanda en los cuatro procesos en los cuales se pretende la nulidad del acto de elección de la señora Luz Adriana Camargo Garzón, como fiscal general de la Nación, el despacho se pronuncia sobre varios aspectos a saber: 1.
Acumulación de procesos En efecto, se tiene que verificado el informe secretarial del 21 de noviembre de 20241, el despacho observa que, además del radicado referenciado como principal, en esta Sección existen otras demandas interpuestas contra el referido acto de elección, a saber: Radicación 11001-03-28-000-2024-00128-00 Actor Harold Eduardo Sua Montaña Magistrada Gloria María Gómez Montoya Estado del proceso Enviado a secretaría para estudio de acumulación Radicación 11001-03-28-000-2024-00132-00 Actor Jonh William García Castro Y Sthefanny Feney Gallo Herrera Magistrada Luis Alberto Álvarez Parra Estado del Enviado a secretaría para estudio de acumulación 1 Actuación 41 del sistema de gestión judicial SAMAI (Proceso 2024-0013-00).
Radicado: 11001-03-28-000-2024-00113-00 (Principal) Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Luz Adriana Camargo Garzón – fiscal general de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso Radicación 11001-03-28-000-2024-00133-00 Actor Larzon Steve Cárdenas Delgadillo y Juan Manuel Retis Amaya Magistrada Gloria María Gómez Montoya Estado del proceso Enviado a secretaría para estudio de acumulación Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone:
ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.
Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.
Conforme a la norma transcrita, se tiene que fue intención del legislador dar plena aplicación al principio de economía procesal, al permitir acumular aquellas demandas en que se solicite la nulidad de una misma elección o nombramiento, con el fin de que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente, diferenciando claramente entre la acumulación de procesos en los que se aleguen causales subjetivas – requisitos e inhabilidades – y aquella que opera frente a las objetivas – irregularidades en el proceso de votación –, ello en apego con lo establecido en el artículo 281 del CPACA que proscribe la acumulación de este tipo de causales, pero frente al cual esta Radicado: 11001-03-28-000-2024-00113-00 (Principal) Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Luz Adriana Camargo Garzón – fiscal general de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 sección ha precisado que dicha prohibición solo es predicable de los procesos en que se controviertan actos de elección popular2.
De otra parte, la norma en mención precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial electoral, a saber: i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3º), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al estudio de la acumulación; ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponderá al magistrado ponente del proceso en el que se venza primero el plazo de contestación del libelo inicial (inciso 3º) y, iii) en cuando a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoca a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los dos inciso finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5º, 6º y 7º ).
En el presente caso, es procedente decretar la acumulación de procesos, en razón a que se cumple con el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA, habida cuenta de que tanto en el presente trámite como en los que se identificaron al inicio de esta providencia (2024-00128-00, 2024-00132-00 y 2024- 00133-00), se demanda la misma elección, esto es, la de la señora Luz Adriana Camargo Garzón, como fiscal general de la Nación. Aunado a esto, los demandantes alegan diferentes irregularidades en torno al procedimiento que precedió esa designación. Finalmente, para efectos de establecer cuál de los expedientes se tendrá como principal, con el único fin de continuar las actuaciones procesales correspondientes, se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibidem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación, por lo que se tendrá como principal el expediente en el que primero se venció el término de traslado de la demanda, es decir, el identificado con el radicado 11001-03-28-000-2024-00113-00, tal y como se verificó en el sistema SAMAI. 2.
Solicitud de coadyuvancia El despacho observa que la señora Natalia Alexandra Insuasty Daza, quien actúa en calidad de representante legal de la «Fundación Jurídica Proyecto Inocencia», solicita se le tenga como coadyuvante del demandante dentro del proceso 2024-00113-00. Al respecto, debe recordarse que la intervención de terceros en los procesos electorales está contemplada en el artículo 228 del CPACA, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 228. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESOS ELECTORALES E IMPROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDAS DE INVESTIDURA. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.
En los procesos de pérdida de investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros. 2 Consejo de Estado, auto del 6 de agosto de 2020, MP Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 11001-03- 28-000-2020-00026-00 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00113-00 (Principal) Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Luz Adriana Camargo Garzón – fiscal general de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Conforme a la disposición en cita, se tiene que la oportunidad para intervenir en calidad de tercero, dentro de un proceso de nulidad electoral, es hasta el día previo a la celebración de la audiencia inicial.
Por consiguiente, comoquiera que en el presente proceso no se ha llegado a ese límite temporal, se tiene por oportuna la petición, por tal razón, se admitirá a la señora Natalia Alexandra Insuasty Daza como coadyuvante. En este punto, es importante señalar que, de conformidad con el artículo 71 del Código General del Proceso, los terceros reciben el proceso «en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención» y podrán «efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho del litigio».
En esa medida, los terceros sólo pueden proceder en el marco de las actuaciones de la parte a la que apoyan dentro del proceso, por lo que «su participación se circunscribe a enriquecer argumentativamente la posición asumida por estos»3. 3. Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado El despacho observa que en cada uno de los procesos objeto de acumulación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó le sea reconocida la condición de interviniente en aras de defender la legalidad de la elección demandada, petición que será abordada por el magistrado que le corresponda sustanciar conjuntamente los diferentes radicados de cara a los presupuestos procesales contemplados en los artículos 610 y siguientes del Código General del Proceso y del Decreto 4085 de 20114.
Acorde con lo anterior, será en ese momento que se atiendan las solicitudes de la parte actora dentro del radicado 2024-00113-00, atinentes al saneamiento del trámite procesal y la adopción de otras medidas, contenidas en el memorial visible en la actuación 42 del sistema de gestión judicial SAMAI. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos: (i) 11001-03-28- 000-2024-00113-00; (ii) 11001-03-28-000-2024-00128-00, (iii) 11001-03-28-000-2024- 00132-00, y (iv) 11001-03-28-000-2024-00133-00, en los que se pretende la nulidad de la elección de la señora Luz Adriana Camargo Garzón, como fiscal general de la Nación.
SEGUNDO: TENER como expediente principal el proceso identificado con el número de radicado 11001-03-28-000-2024-00113-00.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web de esta Corporación el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 29 de abril de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00088- 00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 4 Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Radicado: 11001-03-28-000-2024-00113-00 (Principal) Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Luz Adriana Camargo Garzón – fiscal general de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.
CUARTO: Aceptar como coadyuvante de la parte actora dentro del radicado 2024- 00113-00 a la señora Natalia Alexandra Insuasty Daza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx