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11001031500020230410500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-28

Radicación interna: 6458 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Orlando Jose Petro Vanderbilt·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: Orlando José Petro Vanderbilt Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-04105-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., primero (1. °) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04105-00 Demandante: ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Orlando José Petro Vanderbilt, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2023, el señor Orlando José Petro Vanderbilt, actualmente juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al juez natural.

Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión la expedición de la providencia de 28 de junio de 2023, por medio de la cual, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial «dispuso el cierre de la instrucción y al tiempo se negó de plano la solicitud para el cumplimiento de la sentencia constitucional C-134/23, todo, dentro del procedimiento que por poder preferente se ejerce por esta Corporación en relación con las presuntas conductas disciplinables ejecutadas por el suscrito».

Lo anterior, en el marco del proceso disciplinario identificado con el radicado 08001-11-02- 000-2021-00964-01.1 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el 1 «PROCESO DISCIPLINARIO QUE SE ADELANTA EN CONTRA DEL JUEZ 5 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES CON OCASION DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EL 14 DE OCTUBRE DEL 2021 DENTRO DEL PROCESO N 11001310700720130011700 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDIO DETENCION DOMICILIARIA AL SEÑOR JORGE LUIS ALFONSO LOPEZ CONDENADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR (LA COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL EN PROVEIDO DEL 9 DE FEBRERO DE 2023 DISPUSO EJERCER EL PRODER PREFERENTE Y ASUMIR LA COMPETENCIA DEL PROCESO DISCIPLINARIO RADICADO N 080011102000202100964 QUE SE ADELANTA EN LA COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA DEL ATLANTICO)».

(Tomado del sistema de gestión judicial Justicia Siglo XXI. Transcripción literal con posibles errores). Demandante: Orlando José Petro Vanderbilt Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-04105-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de residencia de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Orlando José Petro Vanderbilt contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico [autoridad que conoció el proceso disciplinario hasta que se aplicó el poder preferente por parte la Comisión Nacional de Disciplina Judicial]; al Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección Jurídica – Jorge Luis Lubo Sprockel o a quien haga sus veces [informante]; para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente del proceso disciplinario identificado con el número de radicado 08001-11-02-000-2021-00964-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.