1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-04832-00 Demandante JIMMY MAURICIO OSPINA CÁRDENAS Demandado CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD URBANIZACIÓN TÍNTALA I ETAPA II AGRUPACIÓN 4, 5 Y 6 ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021 estableció que: “(i) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.
Al estudiar el expediente se advierte que la entidad accionada es el Consejo de Administración de da Copropiedad Urbanización Tíntala I Etapa II Agrupación 4, 5, 6, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, y se solicita lo siguiente: “Primera-. TUTELAR mi derecho fundamental constitucional de petición, vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción. Segunda-.
ORDENA R a COPROPIEDAD URBANIZACIÓN TÍNTALA I ETAPA II AGRUPACIÓN 4,5,6, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, de acuerdo a su competencia, a resolver de fondo mis solicitudes. a. si ya se ha realizado la elección de una nueva administradora para el conjunto. b. Cuál fue el procedimiento llevado a cabo para dicha elección. c. En caso de ya haberse realizado la elección, las razones por las cuales no se ha comunicado oficialmente a la comunidad residente. d. Solicito muy cordialmente que me permitan mirar o recibir una fotocopia de las actas de en las que se llevó el proceso de elección de elección de una nueva administradora.
Tercera-. Advertir a las directivas de la accionada que no deben incurrir en hechos similares atentatorios de los derechos fundamentales de los ciudadanos, so pena de verse sometida a las sanciones pertinentes para el caso y previstas en el Decreto 2591 de 1991”. De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Jimmy Mauricio Ospina Cárdenas, considera vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de respuesta al derecho de petición radicado ante la accionada.
Caso que por reglas de reparto le corresponde a los Juzgados Municipales. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Jimmy Mauricio Ospina Cárdenas.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador