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11001031500020211115000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-03

Radicación interna: 14890 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Edison Benitez Aristizabal·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 212-2021 Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2021. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11150-00 Actor: Edison Benítez Aristizábal. Accionados: Presidencia de la República y otros.

AUTO QUE REMITE PARA CONOCIMIENTO El señor Edison Benítez Aristizábal, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia, con el fin de que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia, y de los principios de la buena fe, legalidad y favorabilidad, se subsanen las irregularidades procesales presentadas en el proceso disciplinario 155- 2015, adelantando en su contra.

Al respecto, el Despacho CONSIDERA Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 7 de diciembre de 2021.

Id Documento: 11001031500020211115000005025060041 Expediente: 110010315000-2021-11150-00. Actor: Edison Benítez Aristizábal. Remite por reglas de reparto. 2 fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20212, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades del orden nacional, entre otras, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Id Documento: 11001031500020211115000005025060041 Expediente: 110010315000-2021-11150-00. Actor: Edison Benítez Aristizábal. Remite por reglas de reparto. 3 De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgado de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Edison Benítez Aristizábal. pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se subsanen las presuntas irregularidades procesales cometidas en el proceso disciplinario 155- 2015, adelantando en su contra por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Así mismo, se pretende que el referido expediente sea remitido a la Procuraduría Provincial de Manizales, para que sea esta quien adelante los actos de notificación pertinentes en el referido asunto disciplinario.

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales, sin perjuicio de que se encuentre necesario vincular al agente del ministerio público antes mencionado. Ahora, en cuanto a la vinculación de la Presidencia de la República, se advierte que, pese a que fue identificada como autoridad accionada, no se realiza respecto de este cuestionamiento alguno ni tiene incidencia en las irregularidades endilgadas al trámite disciplinario objetado, lo cual tampoco se puede establecer de la situación fáctica expuesta, por lo que, es claro, que no tienen incidencia en la vulneración alegada.

No sobra advertir, que las causas que corresponde conocer a esta Corporación, obedecen a aquellas adelantadas contra las actuaciones Id Documento: 11001031500020211115000005025060041 Expediente: 110010315000-2021-11150-00. Actor: Edison Benítez Aristizábal. Remite por reglas de reparto. 4 del señor Presidente de la República, «incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos»3, entre otras; situaciones que no corresponden al asunto bajo estudio.

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Administrativos del Circuito Judiciales de Manizales – Reparto. En consecuencia, se:

RESUELVE

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Edison Benítez Aristizábal., contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, 3 Artículo 12 Ibidem. Id Documento: 11001031500020211115000005025060041