Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 05001-33-33-004-2022-00063-01 (0278-2024) Demandante: María Elena Ángel Vélez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1. La señora María Elena Ángel Vélez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidora pública de la Fiscalía General de la Nación, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.
Mediante escrito del 3 de octubre de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, dado que: «El decreto (sic) 383 de 2013 creó la bonificación judicial para los servidores públicos de la rama judicial, cuya disposición guarda identidad con el decreto (sic) 328 de 2013, comoquiera que al constatar el contenido de los decretos en mención, se advierte que guardan similitud, entre otros aspectos, en los siguientes: i) el ajuste equivalente a la variación proyectada del I.P.C. es en ambos decretos del 2% respecto del monto de la bonificación y ii) en ambos, la bonificación constituye factor salarial únicamente para la base de cotización del Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que el asunto podría incidir, indirectamente, Radicación: 05001-33-33-004-2022-00063-01 (0278-2024) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia en la condición laboral de nosotros como magistrados en nuestra condición de servidores de la rama judicial.
Por lo anterior, «[…] en asuntos de similitud fáctica, los suscritos Magistrados sostenían la inexistencia de impedimento de los jueces administrativos, comoquiera que los funcionarios, tanto de la Fiscalía General de la Nación como los de la Rama Judicial, están sometidos a regímenes salariales y prestacionales sustancialmente distintos; sin embargo, el H. Consejo de Estado, mediante providencia de 9 de mayo de 2019, declaró fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda de esa Corporación […]».
De esta manera, «[…] tendríamos un interés indirecto en las resultas del litigio en cuestión […]». 3. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
Radicación: 05001-33-33-004-2022-00063-01 (0278-2024) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia […]». De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que perciben en calidad de funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente