Micelio
25000233600020180064702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-05

Radicación interna: 71759 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Juan Esteban Lorenzo Piñeros Perez, Amalia Ines Piñeros Perez, Claudia Piñeros De Moreno·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C3. 2.

De otra parte, el despacho advierte que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia inicial del 17 de noviembre del 20224. Como consecuencia, se dispone a REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada. 3.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 2 de julio de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 54 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 6 de agosto de 2024.

El expediente ingresó al despacho el 10 de septiembre de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 Visible a índice 36 del aplicativo Samai del Tribunal, se precisa que el enlace de la grabación indica “Lo sentimos, no tienes acceso para ver esta grabación”.

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00647-02 (71.759) Demandante: Juan Esteban Lorenzo Piñeros Pérez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Reparación directa