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47001233100020060001501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2010-09-22

Radicación interna: 39447 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Jose Dionisio Castro Fornaris Y Otra·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 47001-23-31-000-2006-00015-01 (39447) Demandante: José Dionisio Castro Fornaris y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: Actor: Demandado: Acción: Tema: 47001-23-31-000-2006-00015-01 (39447) •José Dionisio Castro Fornaris y otros Fiscalía General de la Nación y otros Reparación directa Corrección de sentencia AUTO SEGUNDA INSTANCIA Esta Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), presentada por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de corrección Manuel Antonio del Valle Montero, apoderado de la parte actora, solicitó' la corrección de la sentencia dictada, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)2, por esta Subsección, que revocó la providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, dispuso: "PRIMERO: DECLARAR responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima José Dionisio Castro Fomaris.

SEGUNDO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes las siguientes sumas: Nivel Demandante Calidad Indemnización 1° José Dionisio Castro Fornaris Víctima 90 s.m.l.m.v 1° Deisy Castro Pérez Hija 90 s.m.l.m.v 1° Javier Agustín Castro Pérez Hijo 90 s.m.l.m.v 1° Jairo Alfonso Castro Pérez Hijo 90 s.m.l.m.v TERCERO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de José Dionisio Castro Fornaris a título de lucro cesante la suma de $11.465.526,61 CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

( )". Lo anterior, en atención a que en la parte resolutiva se incluyó como beneficiaria de las condenas a Deisy Castro Pérez, sin embargo, aquel nombre no coincide 1 índice 23 de SAMAI. 2 Documento contenido en el expediente digital con certificado 9665BD9OEC000151 354BF03EDB26926B D4532CB1A68071A1 819CB35390F9C222, archivo "CM RAD-2006-015", página 43 a 62, ubicado en el índice 37 de SAMA!. 1 Radicado: 47001-23-31-000-2006-00015-01 (39447) Demandante: José Dionisio Castro Fomarís y otros con el que aparece en el respectivo documento de identidad, esto es, Deisy Carolina Castro Pérez.

Refirió que esto podría ocasionar un error en la ejecución y el cobro de los dineros adeudados por la entidad condenada. II. CONSIDERACIONES 2.1. Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales Los institutos procesales de aclaración, adición y corrección de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la /lis o se observe un error puramente aritmético o de palabras.

En relación con la corrección de los errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, el artículo 286 del Código General del Proceso (COP), antes 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), determina que la providencia en que se haya incurrido en error por omision o cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Aún así, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en el marco del proceso, asi como tampoco es factible realizar un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, pues una vez profiere la decisión pierde la competencia respecto del asunto resuelto, de modo que, carece de la facultad de revocarla, reformarla, y solo, de manera excepcional, podrá aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo preceptuado en los artículos 285, 286 y 287 del COP. 2.2.

Caso concreto En el presente asunto, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia proferida, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciseis (2016), por esta Subsección, puesto que en esa providencia se reconopió como beneficiaria de la condena a Deisy Castro Pérez, no obstante, su nomblit completo corresponde a Deisy Carolina Castro Pérez.

Revisado el expediente del proceso de la referencia, fue posible observar que, en efecto, el proveído del veinticinco (25) de julio de dos ti dieciseis (2016) resolvió condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes la suma de noventa (90) salarios minimos legales mensuales vigentes, entre esos, a Deisy Castro Pérez, en calidad de hija de la víctima.

Ahora, tal como lo expresó el apoderado de los actores, el nombre completo corresponde a Deisy Carolina Castro Pérez, conforme al registro civil de 2 Radicado: 47001-23-31-000-2006-00015-01 (39447) Demandante: José Dionisio Castro Fomaris y otros nacimiento identificado con indicativo serial 32151659 expedido por la Notaría Primera del Circulo de Barranquilla, aportado desde la presentación de la demanda, en el que consta que su padre es José Dionisio Castro Fornaris, víctima en este caso.

En ese orden, por tratarse de una omisión de palabras, esta Subsección corregirá la sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciseis (2016), en el sentido de indicar que, para todos los efectos, Deisy Carolina Castro Pérez es beneficiaria, como hija de la víctima, de 90 SMLMV por concepto de perjuicios morales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia dictada por esta Subsección, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciseis (2016), en el sentido de indicar que Deisy Carolina Castro Pérez es beneficiaria, como hija de la víctima, de 90 SMLMV por concepto de perjuicios morales, por lo que el ordinal segundo del resuelve, quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes las siguientes sumas: Nivel Demandante Calidad Indemnización 1° José Dionisio Castro Fomaris Víctima 90 s.m.l.m.v 1° Deisy Carolina Castro Pérez Hija 90 s.m.l.m.v 1° Javier Agustín Castro Pérez Hijo 90 s.m.l.m.v 1° Jairo Alfonso Castro Pérez Hijo 90 s.m.l.m.v SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por medio de la Secretaría de la Sección Tercera.

Notifíquese y cúmplase, ICOL S YE 44 President JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMOJ4NCHk.LUQUE agistrado Aclaración de voto. Cfr. Rad. 34.326-17 3 Documento contenido en el expediente digital con certificado 9665BD9OEC000151 354BF03EDB2692613 D4532CB1A68071A1 819CB35390F9C222, archivo "CD2 RAD-2006-015", página 21, ubicado en el índice 37 de SAMAI. 3