Micelio
11001032400020170028800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-08-09

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Bancolombia S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00288-00 Actora: BANCOLOMBIA S.A. Asunto: Resuelve sobre una acumulación de procesos. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho del señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante auto de 5 de marzo de 20211, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03- 24-000-2019-00388-00 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia. Para resolver, se considera: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1 Índice 30 del expediente digital núm. 2019-00388-00. 2 En adelante CGP. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00288-00 Actora: BANCOLOMBIA S.A. 1. Acumulación de procesos.

De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones 3 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00288-00 Actora: BANCOLOMBIA S.A. de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Ello, siempre y cuando no se haya señalado fecha y hora para la audiencia inicial. De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2019-00388-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el Despacho advierte lo siguiente: Radicación 11001-03-24- 000-2017-00288-00 Radicación 11001-03-24- 000-2019-00388-00 Acto administrativo demandado: Resolución núm. 9019 de 2 de marzo de 2019, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Actos administrativos demandados: - Resolución núm. 42373 de 17 de julio de 2017, “por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. - Resolución núm. 7816 de 29 de abril de 2019, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00288-00 Actora: BANCOLOMBIA S.A. Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia solicita que se cancele el registro de la marca mixta CIBC para distinguir los servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Como consecuencia solicita que se cancele el registro de la marca mixta CIBC para distinguir los servicios comprendidos en las Clases 36 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Por lo mencionado, el Despacho advierte que no se cumple con el supuesto fáctico previsto en las normas para decretar la acumulación comoquiera que las pretensiones van encaminadas a que se declare la nulidad de actos administrativos distintos. Por tal razón, es del caso denegar la solicitud de acumulación de procesos, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00288-00 Actora: BANCOLOMBIA S.A. 2019-00388-00 al de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme este proveído, por la Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00388-00 al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)