Demandante: Daisy Viviana Trujillo Aponte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05109-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2022-05109-01 Demandante: DAISY VIVIANA TRUJILLO APONTE Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Auto abre incidente de desacato AUTO ABRE INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato, elevada por la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte, quien actúa en nombre propio y, en representación de su hijo menor de edad, Samuel Leonardo Gaitán Trujillo, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 1° de diciembre de 2022, proferida en primera instancia, por la sección Quinta del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. Con escrito enviado el 6 de febrero de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la actora solicitó la apertura de incidente de desacato contra el Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, por cuanto consideró incumplido lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación. 2.
Mediante fallo del 1º de diciembre de 2022, la sección Quinta del Consejo de Estado, resolvió: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la cuestión previa de esta sentencia.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte actuando en nombre propio y en representación de su hijo Samuel Leonardo Gaitán Trujillo, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado 19 Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva la pretensión contenida en el memorial radicado el 23 de junio de 2022, por la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte en el proceso ejecutivo Demandante: Daisy Viviana Trujillo Aponte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05109-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con el radicado N.° 11001-40-03-063-2017-00727-00.
Actuación que deberá ser notificada debidamente a la accionante por el medio más expedito.
CUARTO: DECLARAR la improcedencia de la pretensión relacionada con el inicio de una acción disciplinaría contra los funcionarios del Juzgado 19 Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en atención a lo expuesto en este proveído.
QUINTO: REMITIR copias de las actuaciones del proceso de la referencia, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. (…)”. 3. A través de auto del 20 de febrero de 2023, el despacho requirió a la entidad accionada para que rindiera el informe sobre el cumplimiento de la referida orden, previo a dar apertura formal del incidente de desacato. 4.
El 24 de febrero de 2023, el Juzgado 19 Civil de ejecución de sentencias de Bogotá, contestó el anterior requerimiento, así: i) informó sobre las actuaciones, registradas en la página de la Rama Judicial y adelantadas con el fin de dar cumplimiento al fallo del 1° de diciembre de 2022; ii) indicó quienes son los funcionarios judiciales encargados de cumplir la orden; y iii) adjuntó el expediente digital del proceso ejecutivo de mínima cuantía, con radicado n.° 11001-40-03-063- 2017-00727-00, demandante: Cooperativa Casa Nacional del Profesor - CANAPRO, demandados: Leonardo Gaitán Rondón Q.E.P.D., Jorge Enrique Medina Riveros y Laura Janeth León Univio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. La sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato presentado por la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Samuel Leonardo Gaitán Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991. 6.
Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 1 “ARTICULO 52. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Demandante: Daisy Viviana Trujillo Aponte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05109-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Caso concreto 7. Para determinar si se procede o no a la apertura del incidente de desacato, el despacho tendrá en cuenta el material probatorio aportado por parte del Juzgado 19 Civil de ejecución de sentencias de Bogotá. 8.
En auto del 9 de diciembre de 2022, expedido por el Juzgado 19 Civil de ejecución de sentencias de Bogotá se ordenó entregar a la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte la suma de $5.418.598, así como oficiar al Banco Agrario y al juzgado de origen2, para que en el término de dos (2) días, indiquen si existen títulos a favor de la actora y de ser necesario, procedan a realizar la conversión de los dineros existentes para este asunto. 9.
En atención a lo anterior, la secretaría de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de ejecución de sentencias de esta ciudad, mediante informe entrega de títulos del 13 de diciembre de 2022, dispuso la entrega de $5.418.598 a la demandante. 10. Posteriormente, a través de auto, enviados el 14 de diciembre de 2022, el 10 y 14 de febrero de 2023, proferidos por el Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, nuevamente solicitó al Banco Agrario y al Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, quien conoció inicialmente del proceso ejecutivo, información referente a los títulos existentes a nombre de la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte y de su hijo Samuel Leonardo Gaitán Trujillo. 11.
De acuerdo con lo señalado por el Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, mediante correo electrónico del 23 de febrero de 20233 indicó que, a favor de la actora existen títulos por $4.212.312. Así mismo informó que no encontró títulos a favor del menor Samuel Leonardo Gaitán Trujillo. 12.
El Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, a través del auto del 24 de febrero de 2023, dispuso: “(…) una vez puestos a disposición de este despacho los dineros existentes, mediante conversión realizada el día 23 de febrero de 2023, el Juzgado DISPONE: 1.- ENTREGAR a la señora DAISY VIVIANA TRUJILLO APONTE, quien actúa como sucesora procesal del señor LEONARDO GAITÁN RONDÓN (q.e.p.d.), la suma de cuatro millones doscientos doce mil trescientos doce pesos moneda corriente ($4.212.312,oo), previa verificación de la inexistencia de embargo de remanentes, caso en el cual deberán convertirse a favor de la entidad que los solicitó. 2 Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá 3 No se observó dentro del expediente digital, ni entre las pruebas aportadas constancia de tal correo.
Demandante: Daisy Viviana Trujillo Aponte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05109-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para tal fin, se ordena al área de títulos de la Secretaría de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, para que proceda de conformidad. 2.- REQUERIR al BANCO AGRARIO, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 10 de febrero de 2023, por medio del cual se dispuso que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, indique si existen dineros a nombre del menor SAMUEL LEONARDO GAITÁN TRUJILLO, identificado con el número 1011226413.
Secretaria proceda de conformidad e inmediatamente, dé aplicación a lo estipulado en el art. 11 de la Ley 2213 de 2022, so pena de las sanciones a que haya lugar. 3.- OFICIAR a la Dirección de Afiliaciones, Recaudo y Pago del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para que en el término de dos (2) días, suministre copia de las consignaciones efectuadas al Banco Agrario, para el proceso de la referencia, con el fin de esclarecer a qué juzgado fue consignada la suma de cuatro millones doscientos doce mil trescientos doce pesos ($4.212.312,oo), descontados por embargo al sustituto pensional menor SAMUEL LEONARDO GAITÁN TRUJILLO, identificado con el número 1011226413.
Para tal efecto, se anexa la comunicación obrante a folio 146 de este cuaderno. Lo anterior teniendo en cuenta que dichos dineros a la fecha no se encuentran a disposición de este estrado judicial. (…). 13. Así las cosas, con la valoración de las pruebas allegadas a este trámite, el despacho encuentra que, si bien, se han adelantado actuaciones tendientes al cumplimiento de lo ordenado, lo cierto es que no ha sido atendida la orden en su totalidad y de manera clara, la pretensión contenida en el memorial del 23 de junio de 2022, presentado por la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte, en consideración a que aún se encuentra pendiente la información solicitada al Banco Agrario y a la Dirección de Afiliaciones, Recaudo y Pago del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el auto del 24 de febrero de 2023. 14.
En concordancia con lo anterior, se evidencia en la página de consulta de procesos de la rama Judicial que ya se han dado algunas respuestas, así: Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 06 Mar 2023 RECEPCIÓN MEMORIAL RADICADO NO. 1585-2023, NO. RELOJ RADICADOR: 7041, ENTIDAD O SEÑOR(A): JONATHAN RAMOS - TERCER INTERESADO, APORTÓ DOCUMENTO: MEMORIAL, CON LA SOLUCITUD: MEMORIAL 06 Mar 2023 02 Mar 2023 CONSTANCIA SECRETARIAL SE ENTREGA PROCESO A JURÍDICA PARA LO PERTINENTNE//FELIPE LEON 02 Mar 2023 Demandante: Daisy Viviana Trujillo Aponte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05109-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 Feb 2023 CONSTANCIA SECRETARIAL CONSTANCIA ENVIO OFICIOS AGRARIO Y ORIGEN /YADIRA PULIDO 02 Mar 2023 27 Feb 2023 CONSTANCIA SECRETARIAL OFICIOS FIRMADOS, PASA A BARANDA//FELIPE LEON//HIBRIDO 27 Feb 2023 27 Feb 2023 ELABORACIÓN DE OFICIOS OFICIO NO. OOECM-0223WA-10324 // WENDYA RIAS 27 Feb 2023 27 Feb 2023 CONSTANCIA SECRETARIAL (1) ÓRDENES AUTORIZADAS Y FIRMADAS, EN VIRTUD DEL NUMERAL 5 DE CIRCULAR PCSJC20-17 EMITIDA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EL BENEFICIARIO PUEDE ACERCARSE DIRECTAMENTE A LAS OFICINAS DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA PARA REALIZAR EL RESPECTIVO COBRO / EXPEDIENTE SE ENVÍA AL ÁREA DE OFICIOS.
XL* IDD(ERIKA OVIEDO) 27 Feb 2023 27 Feb 2023 ELABORACIÓN OFICIO PAGO TÍTULO ORDEN DE PAGO ELABORADA A FAVOR DE DAISY VIVIANA TRUJILLO APONTE. **ANGELICA OLAYA** 27 Feb 2023 24 Feb 2023 CONSTANCIA SECRETARIAL SE REITIO RESPUESTA A LAS PARTES Y AL CONSEJO DE ESTADO//PASA TUTULOS//OSCAR 24 Feb 2023 24 Feb 2023 AUTO ORDENA ENTREGAR TÍTULOS CONTESTACI+ON INCIDENTE DE DESACATO TUTELA 2022-5109-01 DEL CONSEJO DE ESTADO SECCION QUINTA SALA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO MAG.P. DRA. ROCIO ARAUJO OÑATE 24 Feb 2023 23 Feb 2023 RECEPCIÓN MEMORIAL RESPUESTA DEL JUZGADO 63 CIVIL MUNICIPAL-CONVERSIÓN TITULOS.// LILIANA DAZA. 24 Feb 2023 15.
De acuerdo con lo anterior, se hace necesario disponer la formal apertura de incidente de desacato en contra del funcionario encargado del cumplimiento de la orden de tutela, para que de acuerdo con la última información aportada resuelva de manera inmediata, en forma clara y de fondo la solicitud contenida en el memorial del 23 de junio de 2023, presentado por la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte. 16.
Igualmente, se estima necesario solicitarles al Banco Agrario y a la Dirección de Afiliaciones, Recaudo y Pago del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que informen sobre el cumplimiento de lo ordenado en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva del auto del 24 de febrero de 2023, Demandante: Daisy Viviana Trujillo Aponte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05109-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá. De lo anterior, deben allegar los correspondientes soportes.
Por lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ABRIR incidente formal de desacato en contra del Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, para que el Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, ejerza su derecho de defensa y contradicción, así como aporte los elementos de prueba que considere necesarios, frente al incumplimiento de la orden de tutela del 1° de diciembre de 2022, iniciada por parte de la señora Daisy Viviana Trujillo Aponte.
TERCERO: Por Secretaría General, SOLICITAR al Banco Agrario y a la Dirección de Afiliaciones, Recaudo y Pago del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, rindan un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 24 de febrero de 2023 del Juzgado 19 Civil Municipal de ejecución de sentencias de Bogotá. De lo anterior, deben allegar los correspondientes soportes.
CUARTO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada