Micelio
11001031500020240372700Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-07-19

Radicación interna: 6069 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Wilmar Arnulfo Parra Restrepo Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Demandantes: Wilmar Arnulfo Parra Restrepo y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-03727-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03727-00 Demandantes: WILMAR ARNULFO PARRA RESTREPO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, me permito exponer las razones por las cuales suscribo la providencia del vocativo de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, el amparo constitucional tenía como finalidad salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales, en sentir del actor, fueron vulnerados como consecuencia de la decisión que dispuso remitir el expediente ordinario de reparación directa 05001-33-33-009- 2021- 00020-01 con destino al Consejo de Estado, Sección Tercera, para su posible acumulación. Al respecto, en el auto admisorio se dispuso de manera oficiosa la vinculación de, entre otros, las Empresas Públicas de Medellín, quien, en la oportunidad procesal pertinente, solicitó su desvinculación del presente asunto por carecer de legitimación en la causa.

Desde mi punto de vista, estimo que era totalmente válido y razonable acceder a la defensa que en su momento esbozó la citada sociedad. Lo anterior, por cuanto no es posible predicar un eventual interés en las resultas de la acción constitucional de la referencia, cuando resulta claro que en el proceso ordinario en el que se profirió la decisión objeto de reproche, ni siquiera se había dictado el auto admisorio correspondiente y, por ende, tampoco se encontraba siquiera trabada la litis.

En conclusión, pese a que comparto el sentido de la decisión bajo el entendido que no se materializó la vulneración de los derechos fundamentales del actor; era necesario, acceder al pedimento de desvinculación de la citada empresa. Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx