w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Extensión de Jurisprudencia. Radicación: 11001-03-25-000-2015-00556-00 (1528-2015) Demandante: ROBERTO MEDINA LÓPEZ.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Roberto Medina López, mediante apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 12 de septiembre de 2014 dentro del proceso radicado con el número 25000-23-42- 000-2013-00632-01 (1434-2014). Como consecuencia de ello, pretende que: «(…) se le continúe pagando, desde la fecha en que se produjo la reducción y hacia el futuro, la mesada pensional sin aplicación de lo previsto en la sentencia C-258 de 2013, es decir, sin el tope de los 25 SMLMV, y solicitó la devolución inmediata, indexada y con el interés legal más alto, de los valores dejados de percibir desde el 1 (sic) de julio de 2013 hasta la fecha en que se produzca el pago definitivo y se Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2015-00556-00 (1528-2015) Demandante: Roberto Medina López. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia incorpore en nómina con el valor que corresponde, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos del Decreto 546 de 1971.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que el apoderado de la parte demandante es el doctor Jesús María Lemos Bustamante, exconsejero de Estado, con quien existe una fuerte amistad porque se desempeñó como magistrado auxiliar de su despacho, hasta el 27 de octubre de 2008, situación que no le permite participar en la decisión correspondiente.
CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio1, por lo que, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético, tal y como lo dispone el numeral 3.º el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20212.
En ese orden, la sala de decisión será integrada con los magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez y César Palomino Cortés. 1 El otro magistrado integrante de la Subsección A, doctor William Hernández Gómez, también manifestó impedimento para conocer el asunto, el cual le fue aceptado mediante auto de 19 de marzo de 2020. 2 Art. 131 del CPACA – modificado por el art. 21 de la Ley 2080 de 2021.- Cuando un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en los que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2015-00556-00 (1528-2015) Demandante: Roberto Medina López. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio, el consejero de Estado manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto fue magistrado auxiliar del doctor Jesús María Lemos Bustamante, cuando fungió como consejero de Estado, y quien es ahora el apoderado de la parte demandante3, con quien sostiene una amistad entrañable, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón más que suficiente para declarar 3 Según el poder visible a folio 1 del expediente.
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2015-00556-00 (1528-2015) Demandante: Roberto Medina López. 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente