Micelio
23001233100020080030201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-01-22

Radicación interna: 73983 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Rubiel Antonio Giraldo Ríos, Jose Efrain Giraldo Lopez, Elkin Antonio Giraldo Lopez, Luis Ovidio Giraldo Lopez, Maria Ubeli Giraldo De Cardona, Gustavo Edgardi Giraldo Lopez, Rigoberto De Jesus Giraldo Lopez, Carlos Augusto Giraldo Lopez·Demandado: Municipio De Monteria, Municipio De Sahagun, Departamento De Cordoba, Ese Hospital San Juan De Sahagún, E.S.E. Hospital San Jerónimo De Montería – Córdoba, Ministerio De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 23001-23-31-000-2008-00302-01 (73.983) Demandante: Rubiel Antonio Giraldo Ríos y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Reparación directa 1.

El despacho1 procede a: (i) pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra del fallo de primer grado; (ii) aceptar la renuncia al poder presentada por el abogado del municipio de Sahagún; (iii) requerir al departamento de Córdoba y al referido municipio para que, si a bien lo tienen, designen nuevo apoderado en el presente caso, y (iv) reconocer personería al abogado de la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería. Admisión del recurso de apelación formulado en el sub lite 2.

Mediante sentencia del 29 de mayo de 20252, el Tribunal Administrativo de Córdoba dispuso: (i) negar las pretensiones de la demanda de reparación directa formulada en el asunto de la referencia, y (ii) abstenerse de condenar en costas. Dicha providencia fue apelada3 por la parte actora4. 3. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia5, oportunidad6 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia7, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del 1 De acuerdo con el artículo 146A del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 181 ejusdem, al magistrado ponente le compete proferir la presente providencia, en cuanto no corresponde a alguna de las decisiones que deba dictar la Sala. 2 Providencia que obra en el índice 16 del Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba. 3 Recurso concedido por medio de proveído del 18 de diciembre del 2025.

Índice 21 del Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba. 4 Memorial visible en el índice 18 del Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba. 5 El sub lite se trata de una apelación formulada contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de reparación directa, cuyas pretensiones superaron los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes -en adelante, smlmv- a la fecha interposición del escrito inicial -16 de diciembre de 2008--.

Si bien en la demanda la cuantía se fijó con fundamento en la pretensión mayor, estimada en 276´900.000 de pesos, resulta pertinente precisar que, conforme con las reglas de determinación de la cuantía previstas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 134E del Código Contencioso Administrativo, ésta debía establecerse a partir de la suma de todas las pretensiones. 6 En aplicación del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la citada providencia fue enviada como mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes el 21 de julio de 2025.

En consecuencia, de acuerdo con el inciso tercero de la última de las normas mencionadas, la sentencia de primera instancia se entiende notificada el 23 de julio de 2025. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 30 de julio de ese mismo año, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

Índice 19 del Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba. 7 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 21 de enero del 2026 y, previo reparto, ingresó al despacho el 22 de enero del año en curso. Sin embargo, por medio de auto del 26 de febrero siguiente, el despacho advirtió que no era posible acceder a todas las piezas del Radicación: 23001-23-31-000-2008-00302-01 (73.983) Demandante: Rubiel Antonio Giraldo Ríos y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Reparación directa 2 Código Contencioso Administrativo, modificados por los artículos 57 de la Ley 446 de 1998 y 67 de la Ley 1395 de 2010, respectivamente8. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital9, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

Aceptación de renuncia y requerimiento 5. Al revisar el expediente de la referencia, el despacho advierte que el abogado Luis Guillermo Gómez Dumar10, apoderado del municipio de Sahagún, renunció al mandato a él conferido, actuación que le fue comunicada a la referida entidad territorial11. Sin embargo, el Tribunal omitió pronunciarse al respecto, razón por la cual, se aceptará la renuncia del representante12. 6.

Por otra parte, se observa que la profesional del derecho Ruth Margarita Bustos Muñoz13, quien se desempeñaba como apoderada del departamento de Córdoba, también presentó renuncia al poder a ella conferido, la cual fue aceptada por el a quo mediante auto del 26 de marzo de 201214. Sin embargo, hasta la fecha, la referida entidad territorial no ha constituido nuevo apoderado para la defensa de sus intereses. 7.

En consecuencia, se requerirá al departamento de Córdoba y al municipio de Sahagún para que, si a bien lo tienen, en el plazo máximo de cinco (5) días, confieran un nuevo poder para la representación judicial en el sub júdice. Reconocimiento de personería adjetiva 8. Por otra parte, a través de memorial el 19 de abril del 201715, la gerente de la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería otorgó poder al abogado Juan José Páez Espitia, sin que el a quo se pronunciara al respecto.

En ese orden de ideas, se le reconocerá personería adjetiva al referido profesional, por cumplirse los requisitos de ley16. expediente, por lo que requirió al Tribunal para que allegara las actuaciones faltantes. Dicha autoridad judicial envió lo solicitado el 4 de marzo de este año. Índices 4 y 8 de Samai. 8 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 9 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=23001233100020080 0302011100103 10 Folio 881 del cuaderno digital 1, visible en el índice 8 del Samai del Consejo de Estado. 11 Folio 882 del cuaderno digital 1, visible en el índice 8 del Samai del Consejo de Estado. 12 De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor: “( ) [l]a renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.

(…)” (se destaca). 13 Folio 610 del cuaderno digital 1, visible en el índice 8 del Samai del Consejo de Estado. 14 Folios 613 y 614 del cuaderno digital 1, visibles en el índice 8 del Samai del Consejo de Estado. 15 Folio 841 del cuaderno digital 1, visible en el índice 8 del Samai del Consejo de Estado. 16 En tanto obran las firmas de los intervinientes ante la Notaría Primera del Círculo Notarial de Montería. Sumado a ello, se aportó el decreto de nombramiento y el acta de posesión de la poderdante, facultada para representar judicialmente a la citada entidad.

Radicación: 23001-23-31-000-2008-00302-01 (73.983) Demandante: Rubiel Antonio Giraldo Ríos y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Reparación directa 3 9. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, proferida el 29 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, y por estado a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: ACEPTAR la renuncia a poder presentada por el abogado Luis Guillermo Gómez Dumar, como apoderado del municipio de Sahagún, según la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: REQUERIR al departamento de Córdoba y al municipio de Sahagún para que, si a bien lo tienen, en el plazo máximo de cinco (5) días, confieran poder a un nuevo profesional del derecho que los represente judicialmente en el presente caso.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Juan José Páez Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.809.594, portador de la tarjeta profesional No. 211.141 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Hospital San Jerónimo de Montería, en los términos del poder otorgado el 19 de abril del 2017.

SEPTIMO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.