Micelio
11001031500020220162900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-14

Radicación interna: 2392 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Sandra Patricia Gonzalez Rios·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01629-00 Demandantes: SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ RÍOS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Sandra Patricia González Ríos en contra del Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Casanare y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese a los presidentes y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Casanare y de la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Casanare y al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01629-00 Demandante: Sandra Patricia González Ríos Acción de tutela 3°) Reconócese personería al abogado José Vidal Villalobos identificado con cédula de ciudadanía número 17.418.294y con Tarjeta Profesional número 144.283 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la demandante en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos obrantes de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Casanare y/o a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Casanare, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 85001-23-33-000-2015-00010-00 en el que obra como demandante la señora Sandra Patricia González Ríos. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.