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11001031500020220564800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-25

Radicación interna: 9079 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Andres Alejandro Marin Morales·Demandado: Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05648-00 Demandante: ANDRÉS ALEJANDRO MARÍN MORALES Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Andrés Alejandro Marín Morales presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, educación, honra, libertad de locomoción, trabajo y a la libre empresa.

No obstante, luego de revisar el escrito de acción de tutela advierte este despacho que el actor señaló como demandadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Movilidad Bogotá D.C. y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., autoridades a quienes se les atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada con las restricciones impartidas en el artículo 1 del Decreto 119 del 7 de abril de 2022, por medio del cual se estipularon medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y la convivencia de Bogotá. En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 artículo 1° del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces Municipales las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares; al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05648-00 Demandante: Andrés Alejandro Marín Morales Acción de tutela "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Alejandro Marín Morales a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.