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05001233300020170035701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-03

Radicación interna: 5178-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Walter Alexander Gomez Zapata·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2017 00357 01 (5178-2022) Demandante: Walter Alexánder Gómez Zapata Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Temas: Actuación en instancia anterior RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Sala el impedimento que manifestó el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda El señor Walter Alexánder Gómez Zapata, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje, a fin de que se declare la nulidad del Oficio 2-2016-004138, a través de la cual se negó el reconocimiento de una relación legal y reglamentaria y el pago de las prestaciones sociales derivadas de ella.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar la existencia de una relación laboral desde el 27 de septiembre de 2004 hasta el 12 de diciembre de 2015, sin solución de continuidad; ii) condenar a la demandada a pagar las prestaciones sociales, tales como: cesantías, intereses de las cesantías,, los aportes a la seguridad social, vacaciones, subsidios familiares, primas de servicios, de navidad, de vacaciones, vida cara y quinquenal, auxilios de alimentación, bonificaciones por recreación y por servicios prestados; iii) en 2 Radicado: 05001 23 33 000 2017 00357 01 (5178-2022) Demandante: Walter Alexánder Gómez Zapata forma subsidiaria, pagar la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria; sumas que deben ser debidamente indexadas; iv) dar cumplimiento a la sentencia en el término dispuesto en la ley; y v) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. 1.2.

La manifestación de impedimento El 27 de septiembre de 2023,1 el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues suscribió, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, la providencia del 14 de julio de 2022,3 a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2.

Consideraciones 2.1. La competencia de la Sala Teniendo en cuenta que la manifestación de impedimento que ocupa la atención de la Sala fue formulada mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2023, para su decisión deben observarse las reglas procesales previstas en el artículo 131 del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021,4 el cual dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 1 Índice 19 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 2 «[…] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente […]». 3 Folios 907 a 920, revés. 4 La Ley 2080 de 2021, «[p]or medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción», fue publicada en el Diario Oficial 51.568 del 25 de enero de 2021. 3 Radicado: 05001 23 33 000 2017 00357 01 (5178-2022) Demandante: Walter Alexánder Gómez Zapata 3.

Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […]. 2.2. Análisis de la Sala El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las señaladas en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 4 Radicado: 05001 23 33 000 2017 00357 01 (5178-2022) Demandante: Walter Alexánder Gómez Zapata 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] De conformidad con la norma transcrita, se advierte que el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, suscribió la providencia del 14 de julio de 2022,5 lo cual conlleva la realización de una actuación en la instancia anterior, situación que se enmarca dentro de la causal 2.ª del artículo 141 del Código General del Proceso.

De lo anterior se concluye que sí procede aceptar el impedimento formulado por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, comoquiera que al estar incurso en la causal 2.ª del artículo 141 del CGP su criterio no resultaría imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Así las cosas, se le separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestó el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 5 Folios 907 a 920, revés. 5 Radicado: 05001 23 33 000 2017 00357 01 (5178-2022) Demandante: Walter Alexánder Gómez Zapata Segundo. Por secretaría de la Sección, informar esta decisión a la Oficina de Sistemas para que haga la compensación correspondiente Notifíquese y cúmplase La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMVM/DDG