Micelio
11001031500020230218900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3418 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Milady Del Carmen Florez Guerra·Demandado: Secretaria De Educacion De Bolivar

Demandante: Milady del Carmen Flórez Guerra Demandado Departamento de Bolívar –Secretaría de Educación– Radicación: 11001-03-15-000-2023-02189-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02189-00 Demandante: MILADY DEL CARMEN FLÓREZ GUERRA Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN– AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento, en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1.

En efecto, para determinar lo anterior, se tienen en cuenta las siguientes razones: A través de escrito radicado por la ventanilla virtual de SAMAI el 29 de abril de 20232, en ejercicio de la acción de cumplimiento, prevista en la Ley 393 de 1997, la señora Milady del Carmen Flórez Guerra presentó demanda contra la Secretaría de Educación del departamento de Bolívar.

Lo anterior, con el finde exigir el cumplimiento del «DECRETO 737 con fecha del 8 – 05 de mayo de 2017, ACTA DE POSESIÓN No 2017-792 del cargo de DOCENTE DE AULA»3. El CPACA fijó las reglas de competencia funcional, tales atribuciones o poderes distribuyeron la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.

Según el numeral 14 del artículo 152 ibidem, se otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia, «… [d]e los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.».

A su turno, el numeral 10.º del artículo 155 ejusdem, indica que los jueces administrativos conocerán, «… [d]e los relativos a la protección de derechos e 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente.

Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Según consta en el índice 2 de SAMAI. 3 En la documental del índice 2 de SAMAI, la actora pidió el obedecimiento de esos actos administrativos. Demandante: Milady del Carmen Flórez Guerra Demandado Departamento de Bolívar –Secretaría de Educación– Radicación: 11001-03-15-000-2023-02189-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».

(Negrillas del fuera de texto). En este orden de ideas, el departamento de Bolívar – Secretaría de Educación, claramente, corresponde a una autoridad del orden departamental. Por tanto, compete al juez administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta corporación4. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Cartagena.

Lo anterior, en atención al domicilio que indicó la parte actora5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, se tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 155.10, 156 del CPACA y 3.º de la Ley 393 de 19976.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que la señora Milady del Carmen Flórez Guerra presentó demanda contra la Secretaría de Educación del departamento de Bolívar.

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º 11001-03-15- 000-2023-02189-00 a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Cartagena, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial, a quien corresponda conocer del asunto, tramite lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento, en primera instancia. 4 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicados n.º 11001-03- 15-000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP.

Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 El cual corresponde a la ciudad de Cartagena como indicó en la demanda, índice 2 de SAMAI. 6 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado n.º 70001-23-33-000-2013- 00186-01, según la cual, «ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado».

Demandante: Milady del Carmen Flórez Guerra Demandado Departamento de Bolívar –Secretaría de Educación– Radicación: 11001-03-15-000-2023-02189-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico que señaló en la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx