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11001031500020250291100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-15

Radicación interna: 4512 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Rodolfo Carlos Hernandez Pulgar·Demandado: Alcaldia De Barranquilla

Demandante: Rodolfo Carlos Hernández Pulgar Demandados: Alcaldía de Barranquilla y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02911-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-02911-00 Demandante: RODOLFO CARLOS HERNÁNDEZ PULGAR Demandados: ALCALDÍA DE BARRANQUILLA Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Rodolfo Carlos Hernández Pulgar, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Alcaldía de Barranquilla y Porvenir S.A. en la cual reclamó el acatamiento de los artículos 22, 24 y 66 de la Ley 100 de 19931 y que, en consecuencia se ordene: (i) a la Alcaldía de Barranquilla realizar el cálculo actuarial y proceder al pago de los aportes omitidos al SGSSP, y (ii) a Porvenir S.A. cobrar dichos aportes a la entidad territorial y efectuar la devolución de los saldos a su favor.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

(Subraya por fuera del texto original) Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Demandante: Rodolfo Carlos Hernández Pulgar Demandados: Alcaldía de Barranquilla y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02911-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Artículo 155.

Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, toda vez que las accionadas son la Alcaldía de Barranquilla y Porvenir S.A., por tanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que en el escrito inicial el accionante señala estar domiciliado en dicha ciudad.

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx