Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000 23 42 000 2017 00505 02 (0318-2021) Demandante: Myriam Stella Sánchez Camaro Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Asunto: Resuelve manifestación de impedimento I. Antecedentes 1.
El proceso de la referencia ingresó al despacho con el fin de resolver la manifestación de impedimento formulada por el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves integrante de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 15 de agosto de 20251, quien invocó las causales señaladas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso2, toda vez que tiene interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.
Precisó que actualmente está tramitando una demanda en la que se debate la misma cuestión jurídica a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Córdoba3. Adicionalmente, mencionó que se configuran las causales 6 y 14 del articulo 141 del CGP, pues existe un pleito pendiente contra la misma entidad demandada del presente asunto.
II. Consideraciones 3. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, la decisión acerca de 1 Ver índice 68 de SAMAI. 2 En adelante CGP. 3 Proceso cuenta con radicado 23001 33 33 002 2021 00212 01. 4 Artículo 131. Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con 2 Radicación: 25000 23 42 000 2017 00505 02 (0318-2021) Demandante: Myriam Stella Sánchez Camaro la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. En el caso concreto, será resuelta por la Sala dual integrada por el ponente y el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez en razón a que se pronunciará sobre la manifestación presentada por el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves. 4.
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 5. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 6.
Las causales invocadas se encuentran enunciadas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 6.
Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. […] 14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en el que controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. 8.
La postura actual de esta Sala5 se concreta en exigir que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser clara y explícita, de modo que se pueda identificar, en forma precisa, el tipo de interés que se invoca —directo o indirecto— y la circunstancia específica que lo motiva, a fin de constatar la correspondencia de estas con el enunciado de la norma. 9.
Una vez confrontadas las causales invocadas con las razones expuestas, la Sala considera que no procede aceptar el impedimento formulado por el doctor Luis Eduardo el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. […] 5 La postura cambió a partir de la sesión de sala de la Sección Segunda, celebrada el 29 de agosto de 2024, ver, entre otros, el radicado15001-33-33-007-2019-00020-01 (2422-2024). 3 Radicación: 25000 23 42 000 2017 00505 02 (0318-2021) Demandante: Myriam Stella Sánchez Camaro Mesa Nieves, toda vez que, por medio de la sentencia del 16 de septiembre de 2025 expedida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, fue resuelto el proceso judicial que tenía en curso.
En esa medida, la Sala considera que la circunstancia que dio lugar a la manifestación de impedimento no es actual y en ese sentido no se podría ver afectada su imparcialidad para participar en el estudio y decisión de la controversia. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves.
Segundo. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.