CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03558-00 Demandante: Manuel Alejandro Tafur Bolívar Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Manuel Alejandro Tafur Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la providencia proferida el 15 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el expediente de reparación directa 13001333301220150046601.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Manuel Alejandro Tafur Bolívar contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y Sección Cuarta; al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, a la Nación, Rama Judicial; a la Fiscalía General de la Nación y a María Inés Gómez Suescún, María Alejandra Tafur, María Laura Tafur, Daniel Alejandro Tafur, Ricardo Tafur Villareal, Julia Bolívar, Anny Tafur Bolívar, Ricardo Rafael Anny Tafur Bolívar y Lastenia Anny Tafur Bolívar.
Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual Expediente: 110010315000-2023-03558-00 Demandante: Manuel Alejandro Tafur Bolívar 2 deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa 13001333301220150046600/01 impetrado por Manuel Alejandro Tafur Bolívar y otros, contra la Nación, Rama Judicial y otros.
Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Manuel Antonio Agamez Pájaro, con tarjeta profesional 23.450 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) NroA ctua 2»