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27001233100020080007903Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-06

Radicación interna: 71376 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jorge Luis Martinez Palacio·Demandado: Magdalena Castro Morales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025 Radicación: 27001-23-31-000-2008-00079-03 (71376) Actor: Magdalena Castro Morales Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Tema: Desistimiento recurso de apelación Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por Daniel Antonio Roncallo Meneses, apoderado de Magdalena Castro Morales, contra el Auto de 5 de marzo de 2024, que fijó los honorarios en el incidente de regulación de honorarios adelantado por Jorge Luis Martínez Palacio, tramitado por la representación judicial en el proceso ejecutivo de la referencia y en la reparación directa cuya sentencia se pretende ejecutar, se advierte que el abogado Roncallo Meneses desistió del recurso1.

Así, se advierte que, desde el 20 de noviembre de 2024, el abogado Roncallo Meneses ha solicitado insistentemente2 que se acepte el desistimiento del recurso e incluso, en algunos de sus memoriales3 ha registrado que el incidentante, señor Jorge Luis Martínez Palacio “coadyuva” su petición. Sería del caso aceptar el desistimiento, pero extraña el Despacho que, pese a su notoria insistencia, el abogado no tenga la facultad para desistir del recurso.

Según el artículo 316 del CGP4, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Sin embargo, no se aceptará el desistimiento del recurso porque en el poder conferido a Daniel Antonio Roncallo no se le facultó expresamente para desistir5, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del CGP6.

El despacho, en consecuencia, 1 Índice Samai No. 4 del Consejo de Estado. 2 El 20 de noviembre de 2024, el 2 de diciembre de 2024, el 5 de febrero de 2025 y el 11 de febrero de 2025. 3 Por ejemplo el remitido el 20 de noviembre de 2024. 4 Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…).” 5 Índice Samai No. 35 del tribunal. El poder fue otorgado en los siguientes términos: “Así las cosas, ruego se le reconozca personería jurídica al Dr. DANIEL ANTONIO RONCALLO MENESES con todas las facultades para el ejercicio de este mandato, para que me representen en todos los actos de trámites, actos procesales, presentar recursos, solicitar pruebas procesales o extraprocesales, sustituir, conciliar, renunciar, reasumir, en general las facultades contempladas en el artículo 77 del CGP, sin que en ningún momento se alegue falta de poder para actuar”. 6 Artículo 77.

Facultades del apoderado. “(…) El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa. (…)” Radicación: 27001-23-31-000-2008-00079-03 (71376) Actor: Magdalena Castro Morales Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Proceso ejecutivo 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Magdalena Castro Morales, contra el Auto proferido el 5 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Chocó.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LCR