1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 05001-23-33-000-2020-03775-01 (27877) Demandante PAULA ANDREA GÓMEZ ROJAS Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. Como cuestión previa, se precisa que, mediante actas del 15 de mayo, 22 de mayo y 12 de junio de 20251, se designaron conjueces a efectos de completar el quorum decisorio.
Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos, por lo que, considerando el nombramiento de la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta, se desplaza a la conjuez designada.
Dicho esto, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, a través de escrito del 29 de abril de 20252, manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por haber suscrito la providencia del 26 de febrero de 2020, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A3, declaró la falta de competencia para decidir el asunto de la referencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.
A estos efectos, invocó como causal de impedimento la contemplada en el numeral 2, artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales recusación las siguientes. 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez su cónyuge o compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
En relación con el análisis de la procedencia de las causales de impedimento el Consejo de Estado4 ha expresado lo siguiente: 1 Samai, índice 19. 20, 21. 2 Samai. Índice 14. 3 Samai, índice 2. Archivo PDF denominado “ED_CUADERNOP_01CUADERNO1(.pdf) NroActua 2”. Págs. 121 y siguientes. 4 Auto del 8 de mayo de 2007, MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
Radicado: 05001-23-33-000-2020-03775-01 (27877) Demandante: Paula Andrea Gómez Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 [N]o cualquier manifestación o actuación procesal resulta suficiente para que la aludida causal se estructure; es menester que se trate de alguna que pudiese llegar a comprometer el criterio del juez en relación con el “asunto debatido”, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria.
Se pone de presente el análisis efectuado y decisión tomada por la Sección en reciente providencia del 24 de julio de 20255, y que se reitera en esta oportunidad, en la que se consideró que el hecho de que el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño hubiera suscrito una providencia de trámite en la primera instancia del proceso (por la que se remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) no afecta su capacidad objetiva y subjetiva para decidir sobre el recurso apelación de la sentencia de primera instancia, pues en ella no se tomaron decisiones que implicaran un estudio de los actos demandados, más allá de la necesaria constatación de la entidad que los profirió, a quién los profirió y su lugar de domicilio, a efectos de definir el tribunal competente.
Por ello, se declaró infundado el impedimento. Conforme a lo expuesto, se advierte que el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño fundamentó su impedimento en que suscribió el auto del 26 de febrero de 2020; sin embargo, teniendo en cuenta que se trata únicamente de una decisión de trámite, se evidencia que no tomó decisiones de fondo, así como tampoco analizó de manera directa los actos demandados, por ende, no existe afectación a su capacidad objetiva y subjetiva para resolver el asunto de la referencia en segunda instancia. En ese sentido, no se encuentran acreditados los supuestos necesarios para dar por configurada la causal invocada, por lo que se impone declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.
Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Comunicar por el medio más expedito al doctor Luis Antonio Rodríguez para que continúe conociendo del proceso. 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Auto del 24 de julio de 2025, exp 29935, C.P. Wilson Ramos Girón. Radicado: 05001-23-33-000-2020-03775-01 (27877) Demandante: Paula Andrea Gómez Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRIGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador