REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00136-00 (74.771) Actor: DAGOBERTO GARCÍA PAGUANA Y OTROS Demandado: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia1, dispónese: 1º) Admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral A dentro del proceso de reparación directa con radicación no. 08001-33-33-003-2021-000101-00, parte demandante: Dagoberto García Paguana y otros, parte demandada: Nación – Instituto Nacional de Vías (INVÍAS). 2º) Notifíquese personalmente este auto a quienes fungieron como partes en el proceso de reparación directa primigenio en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente este auto al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del 1 De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00136-00 (74.771) Actor: Dagoberto García Paguana y otros Recurso extraordinario de revisión artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso extraordinario de revisión a las partes, a las autoridades judiciales que participaron en la expedición de la providencia recurrida y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de dos (2) días hábiles siguientes al envío del respectivo mensaje. 6º) Reconócese personería al abogado Victoriano Sierra Nerio para actuar como apoderado judicial de la parte demandante en los términos de los poderes a él conferidos (índice 2 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.