CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-04430-00 Solicitan: Jorge Eduardo Murillo Calderón Autoridad: Consejo de Estado–Sección Quinta y otro Asunto: Acción de tutela IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA-Rechaza recurso por extemporáneo.
El 5 de septiembre de 20251, el Consejo de Estado–Sección Tercera profirió sentencia que declaró improcedente la acción de tutela. Posteriormente, el 19 de noviembre de 20252, el solicitante impugnó la decisión. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la impugnación contra el fallo de tutela proferido en primera instancia deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación. A su vez, el artículo 8 del Decreto 2213 de 2022 establece que la notificación personal se entenderá surtida una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje.
El fallo impugnado se notificó el 23 de octubre de 20253, de manera que los 5 días para presentar el recurso vencían el 30 de octubre de 2025. Como la impugnación se interpuso el 19 de noviembre de 20254, se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará. En mérito de lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE la impugnación interpuesta por el solicitante contra la sentencia del 5 de septiembre de 2025, proferida por el Consejo de Estado–Sección Tercera, por extemporánea. 1 Cfr. SAMAI, índice 22. 2 Cfr. SAMAI, índice 28. 3 Cfr. SAMAI, índice 25. 4 Cfr. SAMAI, índice 28. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-04430-00 Solicitante: Jorge Eduardo Murillo Calderón Rechaza impugnación por extemporánea SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑÓZ JCG/