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11001031500020250388600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-06-19

Radicación interna: 6006 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Todomar Chl Sas·Demandado: Providencia De 20 De Mayo De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-03886-00 Demandante: TODOMAR CHL S.A.S. Demandado: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AUTO DE PRUEBAS 1.

El 18 de junio de 2025, la sociedad Todomar CHL S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20 de mayo 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de controversias contractuales con radicado 13001-23-33-000-2013-00154-01 (69052), a través de la cual confirmó el fallo de primera instancia y condenó en costas a la parte demandada. 2.

Con la demanda se aportaron las siguientes pruebas documentales: Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de la primera acción de controversias contractuales promovida por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (2003-0055-00). Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de la segunda acción de controversias contractuales (2013-0154-00) Sentencia segunda instancia del 20 de mayo de 2024, proferida por el Consejo de Estado dentro del expediente con radicado 13001-23-33-000- 2013-00154-01 (69052) Solicitud del 5 de junio de 2025 presentada por la apoderada especial de la Agencia logística de las Fuerzas Militares al Tribunal Administrativo de Bolívar. 3.

La Agencia Logística de las Fuerzas Militares contestó la demanda, oportunamente. Anexó la Resolución 0333-2025 MD-DIMAR-CP05-JURIDICA de 21 de julio de 2025, expedida por la Dirección General Marítima, por medio de la cual se resuelven las oposiciones presentadas al trámite de concesión marítima promovida por la sociedad Todomar CHL S.A.S. Adicionalmente, elevó la siguiente solicitud probatoria: Radicado: 11001-03-15-000-2025-03886-00 Demandante: TODOMAR CHL S.A.S. PRUEBA TRASLADADA: Tal como se expuso en acápites previos, la entidad pública atendió ante la jurisdicción contenciosa administrativa otros procesos judiciales y administrativos respecto de los cuales solicito a su Señoría sean trasladadas las pruebas que obren allí. Radicado Juez de conocimiento Medio de control 130012331000- 2003-00055-01 Moisés Rodríguez Pérez Controversias contractuales regulación de cánones de arrendamiento 130012333000- 2013-00154-01 Luis Miguel Villalobos Álvarez Controversias contractuales restitución de inmuebles. 11001-03-15-000- 2025-03877-00 Fernando Alexi Pardo Flórez Acción de tutela 11001-31-05-038- 2025-10024-01 Rafael Albeiro Chavarro Poveda Acción de tutela 4.

En vista de lo anterior, se decretarán las pruebas documentales allegadas por la parte demandante y la parte demandada. 5. No se accederá a la solicitud de prueba trasladada elevada por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, toda vez que para el estudio de fondo de la causal de revisión invocada resultan suficientes las decisiones judiciales que aportó la parte actora, proferidas en los procesos con radicados 13001-23-33-000-2013- 00154-01 (69052) y 13001-23-31-000-2003-00055-01.

El análisis y contraste de esas providencias permitirá concluir si se desconoció o no el principio de la cosa juzgada. 6. En cuanto al traslado de las pruebas de las acciones de tutela con radicados 11001-03-15-2025-03877-00 y 11001-31-05-038-2025-10024-01, la parte demandada no indicó las razones por las cuales considera que el material probatorio que obra en esos procesos soporta sus tesis de defensa.

Con todo, en caso de que al momento de fallar se advierta la necesidad de valorarlas, se incorporarán al proceso mediante prueba de oficio. 7. Por otro lado, se tiene que a través de memorial radicado el 12 de agosto de 2025, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares confirió poder especial a la abogada Clara Patricia Luengas Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía 53.165.921 y tarjeta profesional 189.042 del Consejo de Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerá personería jurídica en los términos y para los efectos del poder conferido.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03886-00 Demandante: TODOMAR CHL S.A.S. 8. Por lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. Decretar como pruebas los documentos allegados por la parte demandante y la parte demandada.

SEGUNDO. Negar la solicitud de prueba trasladada elevada por la parte demandada, por lo expuesto en esta providencia.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada Clara Patricia Luengas Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía 53.165.921 y tarjeta profesional 189.042 del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderada de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada