Radicado: 25000-23-37-000-2018-00472-01 (25831) Demandante: Federal Express Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00472-01 (25831) Demandante FEDERAL EXPRESS CORPORATION Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, por cuanto en mi criterio no es posible imputar el rechazo de costos y deducciones únicamente a una fuente de ingresos, por las siguientes razones: Si bien en la contabilidad no se encontró segmentado las rentas de fuente nacional y las de fuente extranjera, en la declaración de renta presentada, se encontró una renta líquida general acumulada por valor de $8.455.866.636 distribuida entre una renta líquida de segmento local ($3.871.208.898) y una de segmento internacional ($4.584.657.738).
Así mismo en el renglón denominado “costos de ventas y prestación de servicios” de la declaración de renta, se incluyó un valor de $43.158.527.000, cifra que es imputable a rentas de fuente local y de fuente extranjera, pues en los estados financieros y en la certificación del revisor fiscal se encontró que la suma de $11.058.983.560 corresponde al segmento local.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que está probado que el contribuyente tiene ingresos, costos, gastos y rentas exentas por concepto segmento local y extranjero, no resuelta acertado imputar el rechazo del costo por la suma de $24.809.608.000 al segmento local, superando su monto declarado. Por lo que si se pretendía rechazar costos era necesario hacerlo frente a las rentas de fuente nacional como las rentas de fuente extranjera.
Adicional a lo anterior, del valor rechazado por concepto de costos, esto es la suma de $24.809.608.000 debe tenerse en cuenta que debía descontarse el monto de $15.740.977.235 por concepto del ajuste realizado por precios de transferencia aplicado a los costos indirectos, con el fin de que no se genere un doble cobro de impuestos. En relación con el cálculo de la renta exenta consideró que la actuación administrativa estaba en la obligación de recalcularla con ocasión al rechazo de costos y gastos en los dos segmentos, y no atribuirle el rechazo únicamente al segmento local.
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00472-01 (25831) Demandante: Federal Express Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En conclusión, no es viable cuando una sociedad genera ingresos locales y extranjeros, imputar los costos y gastos por pagos al exterior rechazados por la falta de retención en la fuente, a un solo segmento porque a pesar de no llevar la contabilidad separada, es posible determinar a qué fuente pertenece el gasto de acuerdo con el estudio de atribución, la certificación del revisor fiscal, y las operaciones realizadas, y máxime cuando lo imputable al segmento de fuente extranjera es exento del impuesto en Colombia en virtud de los CDI suscritos por Colombia y aplicable de manera preferente sobre la norma local.
En los anteriores términos, precisé salvar el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO