Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01504-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01504-00 Demandante: JORGE ARTURO RIVERA TEJADA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AUTO QUE RECHAZA A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 22 de marzo de 2023, el señor Jorge Arturo Rivera Tejada interpuso acción de tutela dirigida contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con la finalidad de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y el principio de la confianza legítima.
Para explicar la forma en que se vulneraron dichas garantías, la parte actora realizó un extenso relato dirigido a exponer lo actuado en el proceso ordinario dentro del cual le compulsaron copias para ser investigado por la entidad accionada, manifestó las presuntas irregularidades cometidas por la juez sexta laboral del Circuito de Barranquilla y los motivos por los que consideró que no debería ser sancionado disciplinariamente.
El 28 de marzo de 2023, el despacho ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, corrigiera su escrito inicial y explicara si las pretensiones de tutela van dirigidas contra providencias proferidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y, de ser el primero, deberá explicar en qué consisten los hechos o razones por los que considera que esa autoridad vulneró sus derechos fundamentales.
Lo anterior, en el entendido que, si bien anunció que la tutela se dirigía contra las providencias de 26 de octubre de 2022 y el 12 de diciembre del mismo año, mediante las cuales se resolvió en segunda instancia sobre una solicitud probatoria, lo cierto es que toda su argumentación se dirigió contra la titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla.
Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que, pese a que la referida providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por la parte tutelante, el 30 de marzo de 2023, no se recibió documento alguno a efectos de corregir la demanda. Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01504-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Partiendo de lo anterior, el término otorgado de tres días vencía el 13 de abril de 2023.
Adicionalmente, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 13 de diciembre de 2022 por la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.