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11001031500020220456000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7288 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Ana Isabel Parra De Isaza·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04560-00 Actor: ANA ISABEL PARRA DE ISAZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA QUINTA DE DECISIÓN Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Ana Isabel Parra de Isaza, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Quinta de Decisión, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, al mínimo vital, al debido proceso y a la igualdad1.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Quinta de Decisión. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. 1 La accionante también considera desconocidos los siguientes principios: seguridad jurídica, derechos adquiridos, expectativas legitimas y favorabilidad laboral.

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04560-00 Actor: Ana Isabel Parra de Isaza Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Quinta de Decisión Referencia: auto que admite acción de tutela TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director de la UGPP, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho promovido por la aquí demandante.

Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-33-33-004-2015-00404-02. Demandante: Ana Isabel Parra de Isaza. Demandado: UGPP.

SÉPTIMO. Reconocer al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04560-00 Actor: Ana Isabel Parra de Isaza Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Quinta de Decisión Referencia: auto que admite acción de tutela Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI.

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