Micelio
85001233100020110007401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2015-12-02

Radicación interna: 56044 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fundacion Para El Desarrollo Agroindustrial De Casanare Fundagro·Demandado: Municipio De Aguazul - Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 85001-23-31-000-2011-00074-01 (56.044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare - FUNDAGRO Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa Temas: REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIONES ADMINISTRATIVAS – no se probó que el plan de desarrollo municipal tuviera efectos particulares respecto de los demandantes – HECHO DE LA VÍCTIMA – en el presente caso el daño económico provino del actuar exclusivo de la demandante.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Se demanda la declaratoria de responsabilidad patrimonial por los daños causados por la falta de operación de una planta procesadora de yuca y la compra de una cosecha de ese producto.

I. SENTENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde a la sentencia proferida el 7 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Casanare mediante la cual se resolvió la demanda presentada Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare -en adelante FUNDAGRO- 1 contra el municipio de Aguazul, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales sufridos a causa de los hechos ya referidos. 2.

Como fundamentos fácticos se narró que a través del Plan de Desarrollo del municipio de Aguazul 2004 – 2007, se fomentó la siembra de yuca, con planes de capacitación, validación y transferencia de tecnología y se instó a la ciudadanía a conformar grupos productivos de siembra. Esta política pública se mantuvo en el Plan de Desarrollo municipal siguiente (2008-2011), en el cual se dispuso la creación y montaje de una planta procesadora del producto que permitiera la industrialización de los procesos de producción, transformación y venta. 3.

Con las expectativas del proyecto referido, un grupo de campesinos crearon FUNDAGRO y con créditos personales suscritos con el Fondo de Fomento Agropecuario y Microempresarial de Aguazul (FFAMA) y otras entidades financieras, adquirieron la finca “El Tinije” para la siembra de 140 hectáreas aproximadas de yuca, así como semillas y productos para la siembra. 1 El 20 de mayo de 2011, folio 9 c. 1.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 2 4. Así, en 2007, FUNDAGRO suscribió un contrato de mutuo con FFAMA, por valor de setenta y cinco millones de pesos M/Cte. ($75’000.000), con vencimiento el 25 de enero de 2009 y con garantía prendaria de un cultivo suyo, en el cual se dispuso que FUNDAGRO pagaría con el producto de la venta de la totalidad de la cosecha de la finca “El Tinije”, transformadas en la planta procesadora del municipio de Aguazul. 5.

Por motivos logísticos y climatológicos, la siembra planeada para 2007 se postergó para marzo de 2008, situación que fue informada por FUNDAGRO al municipio de Aguazul y al FFAMA. Pese a lo indicado, para el momento de cosecha, el municipio se negó a comprar la producción y a industrializarlo en la planta procesadora, ya que, por motivos políticos y administrativos, no había entrado en funcionamiento. 6.

Indican los actores que FUNDAGRO intentó varias soluciones con el municipio y como consecuencia, desde el 22 de septiembre de 2009, inició tratativas con miras a celebrar un contrato de arrendamiento de la planta procesadora que se hallaba desmantelada, que le permitiera cumplir sus obligaciones; sin embargo, el municipio no satisfizo las exigencias mínimas planteadas por FUNDAGRO respecto a la planta y con ello frustró la celebración del posible arrendamiento. 7.

Finalmente, previo a lo que señaló como su ruina, FUNDAGRO solicitó inspección judicial a sus cultivos al Juzgado Promiscuo de Aguazul, la que se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2009 cuando aún existían 1’025.038 “cangres”, y contrató la práctica de un dictamen pericial que se ejecutó el 26 de marzo de 2010, después de lo cual la “propietaria del terreno arrendado” introdujo ganado y generó la destrucción del cultivo. 8.

Como supuesto de derecho de sus pretensiones, los demandantes afirmaron que se configuró una falla del servicio por la falta de adquisición de la producción de yuca2. La defensa 9. El municipio de Aguazul se opuso a las pretensiones. Admitió que en los planes de desarrollo indicados en la demanda se contempló la construcción y operación de una planta procesadora de yuca; no obstante, precisó que en el segundo de ellos se indicó que su culminación se hallaba pendiente por la falta de recursos, cuestión que era de conocimiento de FUNDAGRO; además, precisó que aunque la planta procesadora no entró en funcionamiento, en el contrato de mutuo con el FFAMA se pactó que FUNDAGRO podría vender la cosecha a cualquier otra planta con la aquiescencia del fondo; incluso cuando solicitó la inspección judicial, existía un producto que tampoco decidió enajenar, de modo que su actuar culposo fue la única 2 Folios 3 a 7 c. 1.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 3 causa del daño que alega, sin que exista fundamento legal o contractual alguno para la pretensión de responsabilidad que aduce.

Finalmente agregó que el cultivo a que se refirió la demandante fue arrasado por el ganado de la propietaria del terreno, circunstancia que configuraba el hecho de un tercero3. Los alegatos 10. Vencida la etapa probatoria4, el municipio demandado aceptó que en los planes de desarrollo 2004–2007 y 2008–2011 contempló la construcción y operación de una planta procesadora de yuca, pero negó que esa política pública incluyera una determinación particular con la demandante que hiciera nacer para el municipio la obligación de adquirir las cosechas de ese cultivo, o de entregar la administración de la planta y, menos aún de arrendarla a la parte demandante; añadió que si bien existía un contrato de mutuo con prenda sin tenencia suscrito entre FUNDAGRO y el FFAMA, ni siquiera participó de ese negocio jurídico y por ende, no puede predicarse obligación alguna a su cargo, máxime que tampoco se contempló su intervención en él. Finalmente, precisó que, en el contrato de mutuo, aunque se previó la posibilidad de que el municipio procesara la cosecha en la planta municipal, también se pactó que FUNDAGRO, como productor, podría enajenarla a cualquier otra planta distinta a fin de satisfacer sus obligaciones, cuestión que no ejecutó por su propia culpa y por la que no puede enrostrarle el resultado al municipio5. 11.

La parte demandante y el Ministerio Público no se pronunciaron. La decisión recurrida 12. Al dictar sentencia, el Tribunal Administrativo de Casanare negó las pretensiones de la demanda. 13. Como fundamento de su decisión expuso que los planes de desarrollo municipal contenían políticas públicas de fomento e incentivo al cultivo de yuca, sin que ello contemplara una relación de compraventa o de otra índole similar con FUNDAGRO de la que se pudiera predicar algún incumplimiento.

Así, expresó que, aunque la planta procesadora no entró en funcionamiento y no estaba debidamente probada la dimensión de la pérdida de la cosecha, el incumplimiento de obligaciones 3 Folios 229 a 236 c. 1. 4 El a quo tuvo como pruebas las allegadas por ambas partes, correspondientes al certificado de existencia y representación legal de la actora, comunicaciones cruzadas entre el municipio de Aguazul, la demandante y el Fondo de Fomento Agropecuario y Microempresarial de Aguazul, inspección judicial anticipada rendida por el Juzgado Promiscuo de Aguazul, dictamen pericial sobre la finca “El Tinije”, facturas de venta de servicios, contratos de arrendamiento y prenda abierta sin tenencia; a petición de la actora decretó y recibió las declaraciones de Manuel Naranjo y a petición de la demandada, las de Édgar Fernando Rocha Hernández, Hernando González Leiva Y Juan Manuel Torres Ariza, así como el interrogatorio de parte de Héctor Urrea Campos representante legal de la demandante. 5 Folios 320 a 326 c. 1.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 4 de FUNDAGRO por la supuesta falta de compra de su cosecha no comprometía al municipio, pues no existía título legal o convencional que lo contemplara, porque en el contrato de mutuo que se trajo el ente territorial no era parte y las obligaciones allí contempladas solo recaían entre la demandante y el FFAMA.

Finalmente, indicó que en ese contrato se pactó que, si no se enajenaba la cosecha para su procesamiento en la planta municipal, FUNDAGRO podía venderla a cualquier otra, pero en su lugar, decidió dejar perder la cosecha6. II. EL RECURSO INTERPUESTO Sustentación del recurso de apelación 14. FUNDAGRO solicitó que se revocara la sentencia de instancia. En su sentir se dejó de analizar el asunto a la luz de la obligación de los entes territoriales de cumplir los planes de desarrollo municipal.

En ese sentido, adujo que el municipio a través de los planes de desarrollo, la creación del FFAMA, la construcción de una planta procesadora, las comunicaciones con la demandante relacionadas con el fomento al cultivo de yuca, creó el fundamento jurídico sustituto del contrato, convenio u resolución que echó de menos el a quo el que, además, fundaba la responsabilidad estatal en este caso, dado que con ello generó en la demandante “expectativas ciertas y determinadas” que lo conminaban a adquirir las cosechas que institucionalmente promovió. De hecho, afirmó que el FFAMA con el que FUNDAGRO suscribió el contrato de mutuo, fue creado por el municipio para apoyar a los cultivadores como parte de su política pública. 15.

Al lado de lo anterior, precisó que no era cierto que FUNDAGRO hubiera iniciado labores con el conocimiento de que la planta procesadora no estaba en operación, ya que esta sí funcionó, sólo que tuvo que suspenderse por la necesidad de obras de mitigación ambiental. Precisó que el número de plantas afectadas y de la afectación de la cosecha estaba plenamente acreditado con las pruebas técnicas allegadas.

Finalmente admitió que el cultivo fue arrasado por el ganado que dejó ingresar la dueña del terreno cultivado en 2011, pero expresó que esa situación no trasladaba la imputación de responsabilidad, ya que para ese momento el daño causado por el municipio ya se había consumado7. Alegatos de segunda instancia 16. El municipio reiteró los argumentos planteados durante el trámite de la presente acción8, mientras que el Ministerio Público solicitó que se confirmara la 6 Folios 330 a 340 c. principal. 7 Folios 351 a 357 c. principal. 8 Folios 367 a 369 c. principal.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 5 sentencia que negó las pretensiones, teniendo en cuenta los mismos fundamentos expuestos por el a quo. Finalmente, la parte actora guardó silencio9.

III. CONSIDERACIONES 17. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación. El objeto del recurso 18. El objeto de análisis de la apelación se contrae a establecer si existió una obligación legal o convencional entre el municipio demandado y FUNDAGRO para la compra de su cosecha y, si los efectos de dicha pérdida son producto del supuesto incumplimiento de esa obligación por parte del ente municipal.

Caso concreto 19. Anticipa la Sala que la decisión cuestionada será confirmada, en tanto que los planes de desarrollo municipales no constituyeron fuente de la obligación particular, específica y personal de adquisición de cosechas que alega FUNDAGRO, al lado de lo cual la pérdida de la cosecha de la demandante fue consecuencia directa de su propia conducta, como pasa a explicarse. 20.

De acuerdo con la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, los planes de desarrollo territorial son instrumentos de planeación territorial a través de los cuales se define la asignación de recursos para la formulación y ejecución de políticas públicas en un período de tiempo específico y con un lineamiento de armonización y articulación con las políticas públicas departamentales y nacionales. 21.

Así, el plan se halla conformado por una parte estratégica, que define objetivos territoriales y sectoriales, estrategias de política pública económica, social, ambiental e institucional e instrumentos de planeación territorial con los distintos niveles de descentralización territorial, y una plan de inversiones a corto y mediano plazo, que establece la proyección de recursos y financiación futura, la descripción de programas prioritarios, los presupuestos plurianuales y los mecanismos económicos y financieros para su ejecución, y son objeto de construcción democrática y aprobación directa del concejo municipal, con el respeto que rige su actividad administrativa, esto es, con sujeción a los principios constitucionales y legales de la Administración. 22.

En cuanto a su naturaleza, los planes de desarrollo municipal son actos administrativos que por su contenido tienen la vocación de impactar a toda la comunidad, en tanto definen los objetivos y mecanismos de financiación para el 9 Folios 370 a 378 c. principal. Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 6 mejoramiento del bienestar y el progreso social, y en ese sentido, por regla general, son actos de contenido general que sirven de eje trasversal de las políticas públicas a título de hoja de ruta institucional de los cuales no se derivan ipso iure efectos personales y directos, a menos que así se establezca en su contenido. 23.

Bajo este marco, en el plan de desarrollo de Aguazul (2004–2007) se contemplaron varios tipos de cultivo líneas de productividad municipal, entre ellos el de yuca10, y para su mejoramiento se establecieron programas y estrategias como “la suscripción de alianzas con el sector público y privado”, departamental y nacional, para “la implementación de cadenas productivas”, “para el apoyo financiero y de crédito”, “la transferencia tecnológica, financiamiento de actividades y proyectos de comercialización y de manejo de poscosecha a través de acceso al crédito” “creación de incentivos, líneas de crédito” “definición de líneas de crédito a través del Instituto Financiero de Aguazul”11.

No obstante estas premisas, en ninguno de sus apartes se dispuso la construcción de una planta procesadora de ese tubérculo, más allá de contemplarla como un proyecto que se había considerado en el pasado y que había incentivado el cultivo; tampoco se consagró que el municipio adquiriría las cosechas de yuca producidas ni así el procesamiento de las mismas, tal como le revela la lectura del mismo. 24.

En el plan de desarrollo municipal de vigencia 2008–2011, nuevamente se contemplaron distintos tipos de productos, entre ellos la yuca, como factores de producción agrícola del municipio. 25. Se expresó que desde 2003, el gobierno municipal había dejado casi terminada la infraestructura para iniciar el proyecto de planta procesadora de yuca y aunque en la vigencia 2004–2007 no se habían desarrollado12, se fijó como meta “adelantar acciones junto con el departamento y el sector privado que conlleven a la puesta en marcha de los proyectos agro industriales de carácter regional (planta procesadora de yuca)”, para lo cual se “fortalecerá la cadena productiva de la yuca”, “se garantizará la asistencia técnica y transferencia de tecnología en los procesos de producción”, sin que en esos objetivos se explicitara una política de adquisición de cosechas a cargo del municipio, como tampoco una obligación de construcción de la citada planta, más allá de disponer que “la administración municipal será facilitador en la consecución de inversionistas o socios estratégicos que viabilicen la puesta en marcha de la planta procesadora de yuca y que garantice la comercialización de los productos generados en la misma”13. 10 Folio 183 c. principal. 11 Folios 189 a 194 c. principal. 12 “en el año 2003, el gobierno municipal de entonces dejó casi terminada la infraestructura para iniciar los proyectos de agro industrialización: a) planta procesadora de yuca para producción de almidones y harina (…) no obstante la administración entrante (2004-2007) por razones desconocidas, no avanzó en la ejecución de estos proyectos”, folio 134 c. principal. 13 Folios 145 c. principal.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 7 26. Bajo las anteriores premisas, no hay duda de que el cultivo de yuca fue un eje de producción agrícola del municipio que se buscó fortalecer a través de distintas estrategias que comprendieron la transferencia de tecnología, la financiación con facilidades de crédito, el apoyo en búsqueda y consolidación de proyectos agrícolas e incluso la consecución de apoyos públicos y privados para la consolidación de proyectos de industrialización como la planta procesadora; sin embargo, es diáfano que tales medidas no contemplaron una política pública de adquisición de cosechas ni de procesamiento de éstas en la citada planta y mucho menos, que tal política se hubiera dispuesto de forma concreta, personal y directa con FUNDAGRO y que llenen de sustento la supuesta falla que aduce. 27.

Ahora, en el plenario obra un contrato arrendamiento de predio rural, por medio del cual FUNDAGRO desde el 31 de agosto de 2006, se hizo al goce y uso de 200 hectáreas de la finca “El Tinije”, para el cultivo de yuca, sorgo y maíz14. 28. Obra también contrato de prenda abierta sin tenencia, por 24 meses sobre un cultivo de yuca de 50 hectáreas del predio “El Tinije”, suscrito el 23 de enero de 2007, entre FUNDAGRO y el Fondo de Fomento Agropecuario y Microempresarial de Aguazul FFAMA, para respaldar obligaciones mutuarias por un valor de hasta setenta y cinco millones de pesos ($75’000.000), que se pagarían con el producto de las cosechas. 29.

Según la cláusula tercera del contrato, FUNDAGRO se comprometió a “no enajenar, ni entregar a cualquier título los bienes dados en prenda, ni en todo ni en parte a terceros, a no trasladar los bienes pignorados una vez efectuada la recolección, ni en todo ni en parte, a ningún sitio distinto al previsto en el siguiente literal, SIN PREVIO PERMISO ESCRITO DE FFAMA, a entregar única y exclusivamente el producto de la cosecha de los bienes dados en prenda a la planta de yuca, ubicada en Aguazul (Casanare) para que del valor correspondiente a la venta del cultivo se descuente el valor del total de las obligaciones vencidas hasta el momento de la entrega y se le pague directamente al FFAMA”, con la salvedad del parágrafo siguiente en el que se pactó que “en el evento en que el DEUDOR PRENDARIO tenga la posibilidad de vender la cosecha a una Planta de yuca que le ofrezca mejor precio, solo podrá hacer la respectiva negociación con autorización previa y escrita de EL FFAMA, manteniendo vigente la obligación de descontar del valor de la venta el monto total de la deuda adquirida individualmente con EL FFAMA”. 30.

El contenido del acuerdo antes referido revela una obligación de pago garantizado a cargo de FUNDAGRO de los dineros recibidos en mutuo de parte del FFAMA, a través de la entrega de cosechas a favor de la “planta de yuca, ubicada en Aguazul”. El contrato no permite conocer la titularidad de la citada planta, por lo que, de entrada, no es posible colegir si era una obligación en favor de tercero 14 Folios 31 a 42 c. 1.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 8 (municipio de Aguazul) o beneficio propio (del FFAMA, teniendo en cuenta que es una empresa industrial y comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, según su manual de contratación); sin embargo, más allá de las disquisiciones contractuales del negocio jurídico, lo cual no es objeto de este juicio de responsabilidad extracontractual, lo cierto es que dicho contrato tampoco hizo nacer obligación alguna para el municipio que le hiciera exigible adquirir la cosecha, como tampoco una obligación de garantizar la operación de la planta procesadora de yuca que se había considerado en los planes de desarrollo, de un lado, porque ni siquiera así se contempló en los planes de desarrollo y de otro, en tanto no existió una expresión administrativa del ente territorial que hiciera surgir esa obligación, lo que cercena de sustento legal la imputación de la falla en el servicio que FUNDAGRO le endilga al municipio. 31.

Ahora bien, el contrato de prenda allegado evidencia que, para efectos de pago de las obligaciones dinerarias respaldadas con prenda sobre el cultivo, FUNDAGRO debía hacer la entrega a la planta procesadora de yuca de Aguazul o, en el caso de obtener mejor precio, podía enajenarla a un tercero si contaba con la aquiescencia del acreedor prendario, según reza el contenido negocial. 32.

No hay evidencia suficiente que permita advertir el desarrollo del cultivo y de la relación entre FUNDAGRO y el FFAMA, ya que obran piezas documentales aisladas como el oficio del 8 de febrero de 2008, FUNDAGRO solicitó al FFAMA una prórroga para el pago de la cuota a vencer el 9 de febrero de 200815, un informe de visita al cultivo rendido por el FFAMA rendido el 3 de marzo de 2009, en el que se hace constar que el cultivo se hallaba en condiciones de deterioro, que el producto no era el idóneo para su comercialización, que no se hallaba debidamente cercado, entre otras situaciones16.

No obstante, una de dichas piezas, el oficio del 26 de junio de 2009 enviado por el FFAMA a FUNDRAGO, evidencia que la falta de operación de la planta procesadora de yuca no fue la causa de la falta de enajenación de la cosecha de FUNDAGRO y de los perjuicios que de allí hace derivar la demandante. 33. En dicho documento el FFAMA le comunicó a FUNDAGRO que era consciente de la obligación pactada, consistente en su deber de entregar la cosecha a la planta de yuca de Aguazul, pero allí mismo reiteró a la demandante que, ante la existencia de una oferta de compra, podía enajenarla a un tercero, para lo cual contaba con el respectivo aval, el cual ya había sido comunicado en diversas ocasiones; dice el oficio: “Lo anterior significa que no es un imperativo que el cultivo deberá ser entregado para su venta a la planta de Yuca del Municipio de Aguazul, pues como reza el parágrafo la cosecha puede ser vendida en otra Planta de Yuca, 15 Folio 76 c. 1. 16 Folios 290 a 297 c. 1.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 9 para lo cual lo único que se establece es que se obtenga previa autorización por parte del FFAMA. Por lo tanto y verificado los antecedentes previos al desembolso del crédito por parte de esta entidad encontramos carta de intención de compra de la cosecha, suscrita por parte del gerente de ‘YUCASAN’ E.A.T. donde certifica que se encuentra en capacidad de comprar la yuca producida por FUNDAGRO.

Con base en lo anterior reiteramos como se ha expuesto en varias ocasiones la autorización para que realicen la venta y comercialización con YUCASAN, o con otras empresas, pues como es de público conocimiento se cuenta con una carta de intención de compra a la cual deberán acudir a su negociación”17. 34. Pese a lo indicado, los medios probatorios evidencian que FUNDAGRO, aun con la posibilidad de enajenación, no cosechó ni vendió el producto del cultivo de yuca sobre el cual constituyó prenda y que fundó como su pérdida y daño. Menos aún obra evidencia de que adelantó algún tipo de negoción así fuera fallida. 35.

Según el acta de la diligencia de inspección judicial practicada a petición de FUNDAGRO por el Juzgado Promiscuo del municipio de Aguazul, al 13 de octubre de 2009, en la finca “El Tinije”, se halló el cultivo de yuca con plántulas grandes y uniformes que no habían sido recolectadas o cosechadas18, condición que fue ratificada por la evaluación técnica anticipada que se llevó a cabo el 26 de marzo de 2010 también a petición de la demandante.

En el informe el perito indicó haber hallado una plantación que ya había cumplido su ciclo vegetativo y respecto de la cual la época de cosecha “estaba pasada”, que “el total del área si presenta una edad mayor a los 2 años, si se tiene en cuenta que la yuca es un cultivo perenne que si no se cosecha en el momento inicia un proceso de rebrote” y que, aun en estas condiciones, el producto era comercializable19.

Esta condición comprueba que el cultivo era aprovechable, no solo en el momento de la inspección y peritaje, sino desde incluso antes y, por ende, con la habilitación contractual del FFAMA respecto de la enajenación a terceros, no había ningún impedimento para que FUNDAGRO impidiera su detrimento económico. 36. Ahora bien, no se deja de lado que en el plenario reposan múltiples oficios cruzados entre FUNDAGRO y el municipio de Aguazul, tendientes a lograr un acuerdo que permitiera a aquél recibir en calidad de arriendo la planta de procesamiento de yuca municipal que no estaba operando por dificultades técnicas20; sin embargo, ninguna de esas comunicaciones hacen surgir la obligación de adquisición de la cosecha por parte del municipio, como tampoco la de operar la planta en beneficio de FUNDAGRO, y en todo caso, no eran óbice 17 Folio 299 c. 1. 18 Folios 49 y 50 c. 1. 19 Folios 56 a 61 c. 1. 20 Folios 77 a 188 c. 1.

Radicación: 850001-23-26-000-2011-00074-01 (56044) Actor: Fundación para el Desarrollo Agroindustrial de Casanare Demandado: Municipio de Aguazul Referencia: Acción de reparación directa 10 alguno para que la demandante adoptara las acciones tendientes a impedir el resultado que alega como daño. 37. Así las cosas, como se anticipó, se confirmará la decisión del a quo por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que no existió prueba de la supuesta falla en el servicio que alega; en cambio se probó que el daño que reclama provino de su exclusiva actuación. Costas 38.

La Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. IV. PARTE RESOLUTIVA 39. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 7 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

SEGUNDO: Sin condenas en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.