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05001233100020120080701Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2015-07-30

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Crear Ingenieria Civil Ltda.·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 05001233100020120080701 Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ACTORES: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO TESIS: LAS ANOTACIONES DE LA SENTENCIA DE 11 DE AGOSTO DE 2008, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, REALIZADAS POR LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN, ZONA NORTE, EN LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDANTES, SE AJUSTAN A DERECHO.

SE TRAMITÓ EN DEBIDA FORMA LA SOLICITUD DE REGISTRO. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión1, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. 1En adelante el Tribunal. 2 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO I.

ANTECEDENTES I.1.- El señor JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO, en nombre propio y en representación de la sociedad CREAR INGENIERÍA CIVIL LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del CCA, mediante apoderada, presentó demanda contra la NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN, ZONA NORTE2, en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1.

Declárese nulo, por resultar inconstitucional e ilegal, el acto administrativo de inscripción relativo a la anotación No. 5 de fecha 09-02-2011 y radicación 2011-5090, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5225644, que específica: “…Doc: sentencia SN del: 11-08-2008 TRIBUNAL SUPERIOR (sic) de MEDELLÍN…ESPECIFICACIÓN: 0160 REVOCATORIA JUDICIAL DE LA SENTENCIA DEL 17 DE JULIO DE 2003 ORDENADA POR EL JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO (MODO DE ADQUISICIÓN).

DE: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN”, proferido por la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Norte. 2. Declárese nulo, por resultar inconstitucional e ilegal, el acto administrativo de inscripción relativo a la anotación No. 4 de fecha 09-02-2011 y radicación 2011-5090, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5253553, que indica: “…DOC: SENTENCIA SN del: 11-08-2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELÍN. ESPECIFICACIÓN: 0160 REVOCATORIA JUDICIAL DE 2 En adelante Oficina de Registro. 3 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO LA SENTENCIA DEL 17 DE JULIO DE 2003 ORDENADA POR EL JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO, REGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRÍCULA 001-5224931 DE DONDE SURGIÓ ESTE INMUEBLE.

(MODO DE ADQUISICIÓN). DE: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN”, proferido por la Nación- Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Norte. 3. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, se ordene a la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Norte, la cancelación de la anotación No. 5 de fecha 09-02-2011 y radicación 2011-5090, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5225644; y la anotación No. 4 de fecha 09-02-2011 y radicación 2011-5090, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5253553 […]”.

I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, la Sala destaca los siguientes: Mediante sentencia de 17 de julio de 2003, ejecutoriada el 18 de diciembre de ese año, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, dentro del proceso con radicado 2001-0213, adelantado contra personas indeterminadas, se declaró la prescripción extraordinaria de un predio agrario a favor del señor Jorge Humberto Moreno Sosa y se dividió dicho terrero en dos lotes.

La anterior sentencia se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, el 30 de enero de 2004, y, en consecuencia, se abrieron los folios de matrículas 4 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO inmobiliarias 01N-5224931, para el Lote 1 y el 01N-5225644, para el Lote 2.

En el predio 01N-5224931 se realizó un loteo y, entre otras, se expidió la matrícula inmobiliaria 01N-5253553. A través de contratos de compraventa elevados a escrituras públicas 1150 de 26 de mayo de 2005 y 926 de 4 de mayo de 2006, la empresa OCHOA JARAMILLO Y CIA LTDA., hoy CREAR INGENIERÍA CIVIL LTDA., y el señor JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO, adquirieron los predios con matrículas inmobiliarias 01N-5225644 y 01N-5253553, respectivamente.

A juicio de los demandantes, “después de transcurridos más de 7 años de la inscripción de la sentencia judicial ejecutoriada del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, y de más de 6 años de la titularidad del derecho de dominio”, al solicitar certificados de libertad y tradición de los inmuebles adquiridos, se percataron que en sus matrículas inmobiliarias se llevaron a cabo las anotaciones demandadas, esto es, se registró la sentencia de 11 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Medellín-Sala Civil, que revocó la providencia de 17 de julio de 2003, emanada del Juzgado 5 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Segundo Civil del Circuito de Bello, por medio de la cual el señor Jorge Humberto Moreno Sosa, su vendedor, había adquirido el derecho de dominio sobre los predios, por prescripción. Los demandantes ponen de presente que no fueron parte del proceso judicial 2001-0213, por lo que se constituyen como terceros de buena fe, a los cuales no se les pueden hacer extensibles los efectos de una sentencia inter partes; y que la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, no ordenó realizar las anotaciones relativas a la inscripción de la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Que ante la Oficina de Registro se radicó una solicitud de cancelación de las matrículas 01-N5224931 y 01N-5224932, por parte del apoderado de la ESE Hospital Mental de Antioquia, fundamentada en la citada sentencia del Tribunal Superior de Medellín, solicitud de la cual se observa, al ser cotejada con el procedimiento efectuado por dicha Oficina, que de manera oficiosa fue anotada en los folios de los inmuebles 01N-5253553 y 01N-5225644.

El 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Registro emitió Nota Devolutiva al advertir que el Tribunal Superior de Medellín en el fallo 6 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO de segunda instancia señaló como folio de matrícula el 001-168218, el cual no correspondía con el proceso de declaración de pertenencia que fue objeto de revocatoria, y solicitó, por un lado, aclarar de forma expresa los folios de matrícula inmobiliaria en los que se registró el derecho real de dominio y, por otro, pronunciarse acerca de los actos inscritos con posterioridad a la declaración de pertenencia y que dieron lugar a la expedición de nuevos folios.

Pese a lo anterior, según la parte actora, sin que mediara algún acto administrativo, “el 09 de febrero de 2011, mediante una flagrante vía de hecho, se procedió a registrar la sentencia judicial en comento”. I.3.- Fundamentos de derecho En apoyo de sus pretensiones, la parte actora adujo que los actos acusados vulneraron los artículos 6°, 29, 58 y 83 de la Constitución Política; y 2°, 22, 24, 26, 31 y 44 del Decreto 1250 de 19703.

Agregaron que los actos administrativos demandados son una muestra de la extralimitación en el ejercicio de funciones 3 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos”. 7 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO desplegadas por servidores públicos, pues, sin observancia de las formas propias del proceso administrativo registral se realizaron anotaciones que no fueron ordenadas por una providencia judicial4, en menoscabo del derecho de dominio que ostentaban sobre los inmuebles, toda vez que se pone en tela de juicio la legalidad de su titularidad y la manera en que estos fueron adquiridos.

Reiteraron en varias oportunidades que de forma posterior a la nota devolutiva de 30 de diciembre de 2010, por medio de la cual la demandada exigió subsanar los requisitos para llevar a cabo el registro, entre otros, la individualización judicial de los bienes, no se expidió acto administrativo de calificación de la solicitud, pero aun así se procedió a su levantamiento, por medio de las anotaciones acusadas.

Agregaron que las citadas anotaciones generan un grave perjuicio, toda vez que, ante terceros, implica que los demandantes no pueden otorgar licencias de construcción, ni celebrar ningún otro acto jurídico sobre los inmuebles, por lo que se encuentra limitada su libre disposición como propietarios de los predios. 4 Proceso administrativo regulado en el artículo 22 y siguientes de Decreto 1250 de 1970. 8 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Finalmente, concluyeron que: “[…] En el presente caso se presentan tipificadas las siguientes causales de nulidad del acto administrativo:

1. VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, con los actos administrativos cuestionados se violaron diversas normas constitucionales y legales, tal como se expuso previamente.

2. DESVIACIÓN DE PODER, los actos administrativos cuestionados son una clara muestra de la extralimitación en el ejercicio de las funciones desplegadas por servidores públicos de la entidad demandada esto debido a que se registró la providencia del Tribunal Superior de Medellín- Sala Civil de 11 de agosto de 2008, sin que fuera ello ordenado en el fallo. 3.

Adicionalmente, se trata de una VÍA DE HECHO pues concurren los siguientes elementos: a) acto material; b) que importe el ejercicio de la actividad administrativa; c) la actuación no se ajusta a derecho, por no haber observado el proceso administrativo correspondiente […]”. I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Nación – Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, guardó silencio en esta etapa procesal.

II-.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 9 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia de 21 de febrero de 2014, denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló que, efectivamente, los folios de los inmuebles identificados con las matrículas 01N-5225644 y 01N-5253553, dentro de sus anotaciones cuentan con: i) la adjudicación por prescripción agraria a favor del señor Jorge Humberto Moreno Sosa, originada en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello; ii) las compraventas realizadas por la sociedad CREAR INGENIERÍA CIVIL LTDA. y el señor JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO; y iii) las anotaciones demandadas que corresponden a la sentencia de revocatoria de 11 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con número de radicación para registro 2011-5090.

Advirtió, con base en la documentación allegada por los demandantes, que en el proceso de inscripción de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín se emitieron dos notas devolutivas por parte de la Oficina demandada, relacionadas con los radicados para registro 2010-29084 y 2010-43462, en el folio de matrícula 01N-168218, de lo cual coligió que la sentencia de la Sala 10 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Civil del Tribunal Superior de Medellín, anotada en los folios 01N- 5225644 y 01N-5253553, corresponde a las resultas del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de julio de 2003, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello dentro del proceso 2001-00213.

Así las cosas, afirmó que las notas devolutivas no se refirieron a la solicitud con radicado 2011-5090, sino a las signadas con los números 2010-29084 y 2010-43462 que, como se vio, correspondían al bien con matrícula inmobiliaria 01N-168218, que no tiene ninguna relación con los predios adquiridos por los demandantes. Por último, explicó: “[…] En atención a lo expuesto, considera la Sala que el registro de la sentencia de 11 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Medellín Sala Civil dentro del proceso 05 088 31 03 002 2001 00213 00, se realizó de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1250 de 1970, toda vez que no se presentaron notas devolutivas en relación con los actos de registro demandados.

Es necesario precisar que con la presentación ante la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, de la copia auténtica y constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, dentro del proceso con radicado 05 088 31 03 002 2001 00213 00, se hizo incurrir en un error a dicha dependencia, dado que al 18 de diciembre de 2003, la sentencia no se encontraba ejecutoriada, teniendo en cuenta que la Procuraduría Agraria no 11 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO había sido notificada y tal diligencia se llevó a cabo el 16 de enero de 2007 […]”.

III-.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de los demandantes interpuso recurso de apelación en el que solicita REVOCAR la sentencia. Para ello planteó los siguientes reproches: Afirmó que el a quo no acertó en cuanto al examen de fondo de la demanda, debido a que perdió de vista que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante la sentencia de 11 de agosto de 2008, no ordenó a la Oficina demandada registrar en los folios de matrículas 01N-5225644 y 01N-5253553 las anotaciones relativas a la revocatoria de la sentencia de 17 de julio de 2003, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, que declaró la prescripción adquisitiva a favor del señor Jorge Humberto Moreno Sosa.

En el mismo sentido, consideró que el Tribunal Administrativo de Antioquia no analizó a fondo los hechos y pretensiones de la demanda, pues, si no existieron notas devolutivas en relación con los actos de registro demandados, fue porque no existió una orden 12 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO judicial que ordenará el levantamiento de esas anotaciones, razón suficiente para que estas no se llevaran a cabo de forma oficiosa.

Trajo a colación, una vez más, los hechos que fundamentaron las pretensiones de la demanda y, finalmente, señaló que en la sentencia objeto del recurso de apelación el Tribunal omitió pronunciarse acerca de los alegatos de conclusión por ellos presentados y la circunstancia de que la Oficina de Registro no contestó la demanda, lo cual debió haberse considerado como un indicio grave en su contra.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1 La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en su escrito de alegatos de conclusión indicó que si bien en la mayoría de los casos los actos de registro afectan intereses particulares, por lo que procedería la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dichos actos también eran demandables mediante la acción de nulidad, teniendo en cuenta la transcendencia que le reconocía el sistema jurídico al derecho de propiedad. 13 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Precisó que con la presentación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la copia auténtica y la constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, dentro del proceso con radicado núm. 05088310300220010021300, se hizo incurrir en error a dicha dependencia, dado que para el 18 de diciembre de 2003 la sentencia no se encontraba ejecutoriada, teniendo en cuenta que no se había notificado a la procuraduría. Destacó que las anotaciones objeto de la demanda, lo que hicieron fue corregir el error al que se le indujo, lo cual se realizó en cumplimiento de un deber legal, por lo que era de concluir que la presunta vulneración del derecho de dominio obedeció a conductas de terceros.

Finalmente, reiteró que el registro de la sentencia de 11 de agosto de 2006 se realizó de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto núm. 1250 de 1970, por lo que solicitó denegar las pretensiones de la demanda. IV.2. La parte actora no presentó alegatos de conclusión en esta instancia. 14 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO IV.3.

El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. ACTOS ACUSADOS Los actos administrativos demandados son: i) La anotación No. 5 de 9 de febrero de 2011 y radicación 2011-5090, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N- 5225644, que específica: “Doc: SENTENCIA SN del: 11-08- 2008 TRIBUNAL SUPERIOR de MEDELLÍN. ESPECIFICACIÓN: 0160 REVOCATORIA JUDICIAL DE LA SENTENCIA DEL 17 DE JULIO DE 2003 ORDENADA POR EL JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO (MODO DE ADQUISICIÓN) […] DE: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN”, proferida por la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Norte5. 5 Visible a folio 54 C. 1. 15 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO ii) La anotación No. 4 de 9 de febrero de 2011 y radicación 2011-5090, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N- 5253553, que especifíca: “DOC: SENTENCIA SN del: 11- 08-2008 TRIBUNAL SUPERIOR de MEDELÍN. ESPECIFICACIÓN: 0160 REVOCATORIA JUDICIAL DE LA SENTENCIA DEL 17 DE JULIO DE 2003 ORDENADA POR EL JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO, REGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRÍCULA 001-5224931 DE DONDE SURGIÓ ESTE INMUEBLE (MODO DE ADQUISICIÓN) […] DE: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN”, proferida por la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Norte6.

V.2. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER De acuerdo con los planteamientos del recurso de apelación, la Sala establece que en esta instancia el problema por resolver se concreta en dar respuesta al siguiente interrogante: • Si en el presente caso la Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de 6 Folio 55 C. 1. 16 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Medellín-Zona Norte, debía anotar o no la sentencia de 11 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en los folios de matrícula 01N-5225644 y 01N- 5253553, de los inmuebles de propiedad de los demandantes, de conformidad con las normas pertinentes sobre Registro de Instrumentos Públicos.

V.3. CASO CONCRETO V.3.1.

HECHOS PROBADOS Mediante sentencia de 17 de julio de 2003, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, dentro del proceso judicial con radicado 2001-0213, adelantado contra personas indeterminadas, se declaró la prescripción extraordinaria de un predio agrario en favor del señor Jorge Humberto Moreno Sosa. Dentro del citado proceso, el predio fue individualizado de la siguiente manera: “[…] Un lote de terreno situado en el Municipio de Bello Ant., en la Vereda Potrerito, especificado así: por el norte con la urbanización Villas del Occidente y un amagamiento o caño seco de por medio; por el oriente en una longitud de 100 m con predios del Hospital Mental de Antioquia; por el sur con la Urbanización Villas del Norte, quebrada La Loca de por medio; por el occidente con la finca que perteneció al Dr. Gonzalo Botero 17 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Díaz, hoy de la señora Ligia Lopera de Gómez, está en línea recta desde la quebrada La Loca vallado de piedra hasta llegar al amagamiento o caño seco punto de partida.

Dentro de dicho lote existe una casa de habitación por entrada por la Cra. 57 A 33-21” […]”. (Destacado fuera del texto). Como hechos relevantes, en la sentencia se anotaron: i) que el predio descrito no había sido parte de otro inmueble de mayor extensión, que se desconocía su dueño anterior y que la posesión se llevó a cabo de forma pacífica e ininterrumpida por un tiempo superior a veinte (20) años; ii) que los señores Jorge Humberto Moreno Sosa y sus padres siempre fueron reconocidos como propietarios; y iii) que en una oportunidad anterior, el Hospital Mental de Antioquia pretendió, a través de un proceso reivindicatorio, la restitución del bien, pero, debido a que no pudo demostrar la titularidad del derecho de dominio sus pretensiones no prosperaron.

En la parte resolutiva del fallo se declaró como propietario del predio al señor Jorge Humberto Moreno Sosa; se individualizaron nuevamente sus linderos; se afirmó que el inmueble se encontraba dividido en dos lotes de terreno separados por la carrera 57 y se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, abrir los nuevos folios de matrícula, es decir, uno por cada lote.

(Sentencia visible a folios 9 a 25 C. 1). 18 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO La anterior providencia quedó ejecutoriada el 18 de diciembre de 2003 y la declaración de pertenencia se protocolizó a través de la escritura pública 2739 de 16 de noviembre de 2005.

(Constancia de ejecutoria y escritura pública visibles a folio 148 y 46 C. 1). La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, procedió de conformidad con lo ordenado por el Juzgado y abrió los folios de matrícula 01N-5224931 de 4 de febrero de 2004 para el Lote 1 y el 01N-5225644 de 24 de febrero de 2004 para el Lote 2.

(Certificados de libertad y tradición visibles a folios 54 a 57 C. 1). En el Lote 1 se realizó un loteo y se abrieron los folios de matrícula 01N-5253553, 01N-5253554, 01N-5253555 y 01N-5253556. Mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública 1150 de 26 de mayo de 2005, la empresa Ochoa Jaramillo y CIA. LTDA., hoy CREAR INGENIERÍA CIVIL LTDA., adquirió el predio con matrícula inmobiliaria 01N-5225644, actuación que aparece registrada en la anotación núm. 4 de 2 de junio de 2005, del citado certificado.

(Documento visible a folios 47 a 49 C. 1). 19 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO A través de contrato de compraventa con escritura pública 926 de 4 de mayo de 2006, el señor JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO también adquirió, de parte del señor Jorge Humberto Moreno Sosa, el lote con matrícula 01N-5253553, lo cual consta en la anotación núm. 3 de 22 de junio de 2006 del respectivo certificado.

(Escritura pública y Certificado de libertad y tradición visibles a folios 50 y 55 C. 1). El Tribunal Superior de Medellín, Sala Undécima de Decisión Civil, mediante sentencia de 11 de agosto de 2008, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Agraria contra la sentencia de 17 de julio, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, y revocó el fallo que había declarado propietario al señor Jorge Humberto Moreno Sosa, por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio.

(Sentencia visible a folios 27 a 43 C. 1). En dicha providencia el bien fue individualizado de la siguiente manera: “[…] Correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Bello conocer del proceso ordinario promovido por el ciudadano Jorge Humberto Moreno Sosa en contra de personas indeterminadas, deprecando se declare en su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del inmueble 20 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO ubicado en el municipio de Bello, Vereda Potrerito, en la carrera 57ª Nro. 33-21., debidamente especificado por sus linderos, con extensión aproximada de 16.000 metros cuadrados […]”.

(Destacado fuera del texto). Y se dejó por sentado que la sentencia apelada se le notificó a la Procuraduría Agraria, solo hasta el 16 de enero de 2007. Así, como fundamento del recurso, la Procuradora argumentó, entre otras cosas: i) que el inmueble cuya propiedad fue objeto del proceso era imprescriptible, debido a que, al parecer, correspondía con uno adquirido por el Hospital Mental de Antioquia, según escritura pública 2570 de 30 de noviembre de 1977 y que se distingue con la matrícula inmobiliaria 01N-0168218; y ii) que debía presumirse la mala fe del demandante, por cuanto afirmó que desconocía a los posibles titulares del bien a usucapir, cuando en realidad el Hospital Mental lo había demandado dentro de un proceso reivindicatorio en el año 1996.

El Tribunal, por un lado, adujo que, efectivamente, no quedaba claro el carácter de prescriptible del bien, no por la sospecha de la Procuradora Agraria, sino por la circunstancia de que el proceso reivindicatorio iniciado por el Hospital Mental de Antioquia había sido anulado porque los bienes públicos no se recuperaban por esta clase 21 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO de procesos, sino mediante un trámite restitutorio de carácter administrativo, lo que daba por sentada la naturaleza del bien; y, por otro, que, precisamente, por la existencia de ese proceso el señor Jorge Humberto Moreno Sosa no debió dirigir las pretensiones sólo en contra de personas indeterminadas, pues, como se hace obvio, tenía conocimiento de que el Hospital, al igual que él, se consideraba dueño del bien.

Así las cosas, en la parte resolutiva del fallo se anotó: “[…] Por lo expuesto, la Sala Undécima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha y procedencia indicadas y, en su lugar, FALLA. Primero: Se niegan las pretensiones formuladas.

Segundo: No se imponen costas por no aparecer causadas, pero deberá el demandante cubrir los honorarios que fije el Juzgado al Curador Ad-litem que intervino […]”. En el Trámite de inscripción de la sentencia, la Oficina de Registro expidió dos (2) notas devolutivas, a saber: • La primera, con fecha 9 de agosto de 2010, en la que se lee (Documento visible a folio 85 C. 1): 22 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO “[…] El documento con Nro. de Radicación: 2010-29084 y Matrícula Inmobiliaria: 168218.

Sentencia Nro. SN del 11-08-2008 de Tribunal Superior de Medellín y certificado asociado: 0 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley 1250 de 1970, se devuelve sin registrar el documento citado por las siguientes razones: Se debe aportar la sentencia del 17-07-2003, para su correspondiente estudio y registro […]”. • La segunda, con fecha 30 de diciembre de 2010, en la que se lee (Documento visible a folio 84 C. 1): “[…] El documento SENTENCIA Nro.

SN del 11-08-2008 de TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN fue presentado para su inscripción como solicitud de registro de documentos con Radicación: 2010-43462 vinculado a la matrícula inmobiliaria: 01N-168218. Conforme con el principio de Legalidad Registral previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 1250 de 1970 (Estatuto Registral de Instrumentos Públicos), se rechaza sin registrar el citado documento por las siguientes razones y fundamentos de derecho: Luego de estudiado el documento objeto de registro y tradición jurídica en el folio de matrícula 001-168218 que señala el fallo, se observa que en esta no está inscrita la declaración judicial de pertenencia que es objeto de revocatoria.

Se observa que en dicha providencia no citan de manera alguna los folios de matrícula inmobiliaria donde se inscribió la pertenencia. Por lo tanto, deben aclarar indicando el Tribunal de forma expresa los folios de matrícula inmobiliaria donde se debe registrar y pronunciarse sobre los actos inscritos con posterioridad a la pertenencia y que dieron lugar a los nuevos folios […]”.

Obra en el expediente copia de la Resolución núm. 670 de 31 de octubre de 2011, por medio de la cual la Oficina de Registro resolvió 23 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO una solicitud de revocatoria directa de las anotaciones acusadas, presentada por la apoderada de los actores.

(Folios 72-74 C. 1). En dicho acto administrativo, como argumento para negar la solicitud, se explicó: “[…] No obstante, el fallo no citar de manera expresa el o los folios en los cuales fue inscrita la sentencia del 17 de marzo de 2003 proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bello, esta oficina en acatamiento a la decisión del Honorable Tribunal procedió a su anotación en las matrículas donde consta inscrita la sentencia que él revoca, por las razones que expuso el Ad- quem en la parte motiva al conocer el recurso de apelación: Así mismo se procedió a su inscripción con las matrículas derivadas de la mayores extensiones, pues la orden judicial era revocar el fallo que las origina […]”.

Finalmente, la Sala da cuenta de que la apoderada de la parte demandante presentó peticiones ante la Oficina de Registro a fin de obtener copias de la actuación administrativa que dio lugar a las anotaciones cuya nulidad se persigue e hizo énfasis en que se hacía necesario indagar acerca de lo acontecido desde la expedición de la nota devolutiva de 30 de diciembre de 2010, hasta la fecha en que se realizaron las anotaciones, pero no obtuvo respuesta por parte de la demandada.

(Documentos visibles a folios 77 y 79-81 C. 1). 24 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO V.3.2. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO Por resultar pertinente, la Sala trae a colación las siguientes disposiciones del Decreto 1250 de 1970, del capítulo contentivo del modo de hacer el registro: “[…] Artículo 22.

El proceso de registro de un título o documento, se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado ésta, y deberá cumplirse dentro del término de tres días hábiles. Artículo 24. Hecha la radicación, el documento pasará a la sección jurídica de la oficina para su examen y calificación. En formulario especial y con la firma del funcionario correspondiente, se señalarán las inscripciones a que dé lugar, referidas a las respectivas secciones o columnas del folio.

Artículo 26. Hecha la calificación, el título pasará a la sección de inscripción para su registro, de conformidad con la orden dada por la sección jurídica […]”. De lo que ha quedado reseñado, se desprende que los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5225644 y 01N-5253553 tuvieron su génesis en lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello en la sentencia de 17 de julio de 2003, en el primer caso de manera directa y en el segundo, debido a que el bien se desprendió del otro identificado con el folio 01N-5224931, que también fue declarado como de propiedad del señor Jorge Humberto Moreno Sosa en la mencionada sentencia. 25 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO En este punto, la Sala advierte que al momento en que se levantaron dichos folios, esto es, el 4 y 26 de febrero de 2004, fue allegada a la Oficina de Registro, junto con las primeras copias de la sentencia, una constancia de ejecutoria de 18 de diciembre de 2003, expedida por el Juzgado que profirió la providencia. Aun así, como la notificación del fallo a la Procuraduría Agraria que participó en el proceso de prescripción extraordinaria, adelantado por el señor Moreno Sosa contra personas indeterminadas, solo se efectuó hasta el 16 de enero de 2007, se le permitió a la notificada presentar recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Undécima de Decisión Civil, mediante sentencia de 11 de agosto de 2008, que revocó la de primeara instancia. Ahora, conforme se sostuvo en la demanda y en el recurso de apelación, después de revisar las partes resolutivas de las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario 2001-00213, la Sala corrobora que el Juzgado impartió órdenes precisas y detalladas a la Oficina de Registro para que procediera a abrir los folios de matrícula de los nuevos predios; y, por su parte, el Tribunal Superior de Medellín en 26 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO un solo numeral revocó la providencia y negó las pretensiones de la demanda de prescripción. No obstante ello, para la Sala no son de recibo los argumentos esbozados por la parte actora cuando señala que como el Tribunal textualmente no ordenó anotar la sentencia en los folios 01N- 5225644 y 01N-5253553, le estaba prohibido a la Oficina de Registro llevar a cabo dicha actuación, aun cuando se le haya solicitado, pues, de las pruebas allegadas, se advierte que si bien el Tribunal Superior no discriminó los folios de matrícula mencionados y que solo en la parte de los antecedentes, cuando referenció lo señalado por la Procuradora Agraria en su recurso de apelación, hizo mención al folio 01N-0168218, en la parte introductoria de su sentencia individualizó el bien de la misma forma en que lo realizó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y en sus argumentos siempre se refirió al predio donde se desarrolló la posesión por parte del señor Jorge Humberto Moreno, por lo que no queda duda de que siempre se trató de la misma porción de terreno. Ahora, fue precisamente esa mención al folio 01N-0168218 la que hizo incurrir en una imprecisión en el trámite de las anotaciones de la sentencia del Tribunal Superior, pues, la solicitud de registro se 27 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO presentó con base en ese folio de matrícula, razón por la que la Oficina de Registro emitió notas devolutivas el 9 de agosto y 30 de diciembre de 2010, a fin de que, por un lado, se allegara la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y, por otro, para que el Tribunal Superior de Medellín aclarara sobre cuáles folios debían recaer las anotaciones.

Fue así como se sostuvo en la Resolución 670 de 31 de octubre de 2011, (por medio de la cual se contestó la solicitud de revocatoria directa de las anotaciones, presentada por los actores, en cumplimiento de la decisión del Tribunal Superior de Medellín), que la Oficina de Registro procedió a su anotación en los folios donde estaba inscrita la sentencia que fue objeto de revocatoria, dentro de los cuales se encontraban los inmuebles con matrículas 01N- 5225644 y 01N-5253553.

Así las cosas, para la Sala la actuación desplegada por la demandada se encuentra ajustada a derecho, pues del contenido de las normas de registro antes transcritas, se deduce que las Oficinas de Registro están habilitadas por la ley para calificar jurídicamente las solicitudes antes de proceder a efectuar las anotaciones, lo cual ocurrió en el caso que nos ocupa, toda vez que aunque existía una evidente 28 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO imprecisión respecto al folio de matrícula señalado en la solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, obtuvo copia de las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario 2001-00213, las comparó, determinó eficientemente que se trataban del mismo bien y procedió a la inscripción de las anotaciones acusadas.

Sobre el particular, esta Sección de manera reiterada ha sostenido7: “[…] Conforme se precisó en la sentencia de 23 de octubre de 2003 (Expediente núm. 5611, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero), que reiteró el fallo de 11 de noviembre de 1999 (Expediente núm. 4106, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa, Actora, Gloria del Carmen Rengifo Padilla), el estudio que corresponde efectuar a las Oficinas de Registro, en modo alguno significa que su actividad sea meramente mecánica o automática, despojada de toda valoración jurídica respecto del acto a registrar sino que, por el contrario, ellas están habilitadas por la ley para efectuar una valoración jurídica previa a la anotación respectiva, con miras a determinar precisamente “Si la inscripción del título” es “legalmente admisible”, según preceptúa el artículo 37 del Decreto Ley 1250 de 1.970, así como determinar la naturaleza jurídica del acto con miras a su ubicación en la clasificación y columnas pertinentes (artículo 25 ibídem) y, si procede su registro, según los términos del artículo 52 ibídem, de modo que la anotación se debe hacer según los resultados de dicha valoración, que se supone tiene lugar en la etapa de “calificación”, que es una de las cuatro etapas del procedimiento de inscripción descritas en el artículo 22, ibídem […]”. 7Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 31 de marzo de 2011.

Exp: 27001-23-31-000-2003- 00457-02. M.P: María Elizabeth García González. 29 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Entonces, la Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, al disponer la anotación de la sentencia de 11 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Undécima de Decisión Civil, con número de radicación 2011-5090, en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5225644 y 01N- 5253553, lo hizo acorde con lo ordenado en las disposiciones que regulan el procedimiento del registro de anotaciones.

Finalmente, frente al hecho de la falta de contestación de la demanda por parte de la entidad accionada, la Sala recuerda, tal como lo ha sostenido esta Corporación en varios pronunciamientos que, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil8, aplicable en virtud de la remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, “la falta de contestación de la demanda o de oposición a las pretensiones, puede ser apreciada por el juez, solo como indicio grave, no como allanamiento a las pretensiones”9, como al parecer lo quiere hacer ver la parte actora. 8 “ARTÍCULO

95. FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA. La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, serán apreciadas por el juez como indicio grave en contra del demandado, salvo que la ley le atribuya otro efecto”. 9 Entre otras, sentencias del 17 de mayo de 2018, Exp. 20718, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, que reitera la del 27 de mayo de 2010, Exp. 17324, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. En dicha providencia se destacó, con base en los arts. 93 y 94 del Código de Procedimiento Civil, que la falta de intervención del municipio demandado no puede entenderse como allanamiento a las pretensiones, pues es ineficaz, por tratarse de una “entidad pública” y por no reunir los demás requisitos exigidos. 30 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO Por lo precedente, se confirmará la sentencia apelada como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 21 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriado este proveído. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 29 de junio de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Aclara voto 31 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 05001233100020120080701 Actores: CREAR INGENIERÍA LTDA. y JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Salva voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.