Demandante: Asencion Carvallo Trigos Demandado: Dirección Sección de Fiscalías del Magdalena Medio - Barrancabermeja Radicado: 11001-03-15-000-2024-06639-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06639-00 Demandante: Asencion Carvallo Trigos Demandado: Dirección Sección de Fiscalías del Magdalena Medio – Barrancabermeja Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. El señor Asencion Carvallo Trigos, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Dirección Sección de Fiscalías del Magdalena Medio - Barrancabermeja. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión a que la citada entidad no le ha dado respuesta a la petición que instauró el día «08 de agosto de 2024». 3.
Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental del señor Asencion Carvallo Trigos provienen de la Dirección Sección de Fiscalías del Magdalena Medio - Barrancabermeja, este despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 2º del referido artículo establece que «[L]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Demandante: Asencion Carvallo Trigos Demandado: Dirección Sección de Fiscalías del Magdalena Medio - Barrancabermeja Radicado: 11001-03-15-000-2024-06639-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto.
Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la Dirección Sección de Fiscalías del Magdalena Medio - Barrancabermeja, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Barrancabermeja – reparto–. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Barrancabermeja. –reparto–, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx