1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01 (72.401) Demandante: Corporación Agroempresarial de los Llanos -Corpollanos Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 1.
El despacho procede a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.
ANTECEDENTES 2. El 26 de julio de 20211, la Corporación Agroempresarial de los Llanos-Corpollanos formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que: (i) se declare la nulidad de la Resolución No. SSS 202150041092 del 23 de abril de 2021, por medio de la cual el Distrito de Medellín adjudicó a la Corporación Educativa “Combos” Comunidades Educativas de Base el contrato n.° 4600090243;
(ii) se declare la nulidad del mencionado negocio jurídico; y (iii) se restablezcan los perjuicios económicos ocasionados a la demandante por concepto de pérdida de oportunidad2. 3. El 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia de primera instancia, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandante formuló recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 2 de diciembre de 20243. 4. Recibido el expediente por esta Corporación, se advirtió que el a quo no integró al contradictorio a la Corporación Educativa “Combos” Comunidades Educativas de Base, adjudicataria del contrato n.° 4600090243 del 3 de mayo de 20214, cuya nulidad pretende la parte actora.
Por el contrario, dispuso expresamente rechazar la demanda frente a la referida sociedad. 5. Por lo expuesto, mediante auto del 4 de abril de 20255, el despacho adoptó las 1 Ídice 00034 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, documento 35ED_OneDrive_202412102zi(.zip), carpeta 35_Expedientedigi_OneDrive_202412102zi_0_20241210092439821, documento “00 (30-07-2021) 2021-00232.
DEMANDA”. 2 Ibidem, documento “00 (30-07-2021) 2021-00232. DEMANDA”. 3 Índice 00031 ibidem. 4 Índice 00034 ibidem, documento 35ED_OneDrive_202412102zi(.zip), carpeta 35_Expedientedigi_OneDrive_202412102zi_0_20241210092439821, carpeta 000 2021 01530 NYR NO LABORAL, documento 00 (30-07-2021) 2021-00232. DEMANDA, págs. 30 a 50. 5 Índice 00012 del Samai del Consejo de Estado.
Radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01 (72.401) Demandante: Corporación Agroempresarial de los Llanos- Corpollanos Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2 siguientes determinaciones: (i) poner en conocimiento de la Corporación Educativa “Combos” Comunidades Educativas de Base la situación advertida, mediante notificación personal que debía ser enviada a las direcciones electrónicas combos@une.net.co y combos@combosconvoz.org; y (ii) concederle el término de tres (3) días a esta última para que manifestara lo que considerara pertinente sobre el particular, so pena de que se produjera el saneamiento de la irregularidad y el proceso continuara su curso. 6.
En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Tercera efectuó la notificación personal del auto del 4 de abril de 2025 la Corporación Educativa “Combos” Comunidades Educativas de Base, con el envío de la providencia a través de mensaje de datos remitido el día 7 de abril de 20256 a las direcciones electrónicas indicadas anteriormente. 7.
Dentro del término concedido a la Corporación Educativa “Combos” Comunidades Educativas de Base, esta guardó silencio7. 8. El 28 de abril de 2025 el expediente ingresó al despacho para resolver. CONSIDERACIONES Saneamiento del proceso 9. Como quedó expuesto en los antecedentes relatados, el despacho ordenó poner en conocimiento de la Corporación Educativa “Combos” Comunidades Educativas de Base la situación detectada, relacionada con su no vinculación al proceso en calidad de adjudicataria del contrato n.° 4600090243.
No obstante, como ésta guardó silencio, la irregularidad advertida quedó saneada y, en consecuencia, se ordenará continuar con el trámite del proceso, en los términos previstos en el artículo 137 del CGP8. Análisis sobre la procedencia de la admisión de los recursos de apelación 10. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia9, oportunidad10 y 6 Índice 00017 del Samai del Consejo de Estado. 7 Lo indicado, como lo sostuvo la Secretaría de la Sección Tercera en el informe con el que ingresó el expediente al despacho: “El 7 de abril de 2025, se notificó personalmente el auto del 4 de abril del presente año, a la Corporación Educativa “Combos” Comunidades Educativas de Base, a los correos señalados en el auto referido (índice 16 y 17 de SAMAI), sin que se acredite pronunciamiento al respecto” (se destaca).
Índice 18 del Samai del Consejo de Estado. 8 “ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso el ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292.
Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará”. (se destaca). 9 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que las pretensiones superaron los 300 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $450.000.000, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por pérdida de oportunidad) a la fecha de interposición de la demanda -26 de julio de 2021- (índice 00034 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, carpeta 35_Expedientedigi_OneDrive_202412102zi_0_20241210092439821, carpeta 000 2021 01530 NYR NO LABORAL, carpeta 050013333018-2021-00232-00, documento 2.(30-07- 2021) 2021-00232.
ACTA DE REPARTO). 10 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 12 de noviembre de 2024 (índice 00029 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el Radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01 (72.401) Demandante: Corporación Agroempresarial de los Llanos- Corpollanos Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3 sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente11. 11.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”12. 12.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital13, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 13.
Por último, se observa que en el expediente digital no obra la grabación de la audiencia inicial realizada el 16 de mayo de 202314, por lo que se ordenará requerir a la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en el término máximo de tres (3) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, cargue al aplicativo Samai o remita, por el medio más expedito, dicha pieza procesal. 14.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: TENER por saneado el proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 8 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
TERCERO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace artículo 52 de la Ley 2080 de 2021la notificación de entendió efectuada el día 14 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 19 de noviembre de 2024 (índice 00030 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 11 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 12 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 13 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=0500123330 00202101530011100103 14 Acta de la diligencia visible a índice 00021 del Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Radicación: 05001-23-33-000-2021-01530-01 (72.401) Demandante: Corporación Agroempresarial de los Llanos- Corpollanos Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 4 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
QUINTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
SEXTO: REQUERIR a la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en el término máximo de tres (3) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, cargue al aplicativo Samai o remita, por el medio más expedito, la grabación de la audiencia inicial realizada el 16 de mayo de 2023.
SÉPTIMO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/MIC