CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-07065-00 Accionante: Mayra Alejandra Coronado Blanco Accionados: Tribunal Administrativo del Cesar y otros Derechos: Dignidad humana, igualdad y mínimo vital.
Tema: Admite tutela. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela instaurada por la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con ocasión a la falta de entrega, de un lado, de ayudas humanitarias y, de otro, de la copia de la sentencia dictada en el proceso de tutela que se tramita ante la autoridad judicial precitada formulada por aquella.
Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó que se ordene a la Unidad mencionada entregarle ayudas humanitarias de emergencia; al Tribunal referido expedirle la sentencia de tutela que dictó en la acción que formuló y enviarle copia de la respuesta otorgada por la UARIV en ese proceso; y al Ministerio señalado vincularla a los programas de vivienda gratuitos que tiene para la población desplazada en condiciones de vulnerabilidad. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07065-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES En el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.
( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues no cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptarla, máxime cuando con el escrito de tutela no se aportó ninguna prueba, lo que hace necesario estudiar los informes que rendirán las autoridades accionadas y los documentos que se aportarán. Por las razones expuestas, no se decretará. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda.
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07065-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar como accionados a las autoridades antes citadas.
Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto: Requerir a la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco, para que, en el término de tres (3) días, informe el número de radicado de la acción de tutela que formuló ante el Tribunal Administrativo del Cesar, cuya copia de la sentencia solicita.
Quinto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.