Demandante: Óscar Javier Moreno García Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2023-01937-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01937-00 Demandante: ÓSCAR JAVIER MORENO GARCÍA Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido el 20 de abril de 2023 al buzón web del Consejo de Estado1, el señor Óscar Javier Moreno García, actuando en nombre propio, instauró una acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional, con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad de oportunidad laboral y a la presunción de inocencia. 2.
La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales porque la entidad no ha contestado la petición que radicó el 7 de diciembre de 2022, con el objetivo de que la Dirección de Personal reconsiderara la negativa de ascenderlo al grado de mayor del Ejército Nacional. Esto último, ocurrió en la ceremonia de ascenso de oficiales de esa fuerza, ordenada mediante el Decreto 2352 del 29 de noviembre de 2022 del Gobierno Nacional. 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto el expediente de la referencia el 20 de abril de 2023.
En la misma fecha, el expediente pasó al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de tutela. Este asunto, inicialmente, fue tramitado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia, que mediante auto del 18 de abril de 2023, lo remitió a esta corporación por competencia, pues el magistrado sustanciador entendió que el reproche del accionante incluía las actuaciones del Gobierno Nacional cuando expidió el Decreto 2352 de 29 de noviembre de 2022, por el cual se efectuaron ascensos a oficiales del Ejército Nacional y no se ascendió al grado de mayor al demandante.
Demandante: Óscar Javier Moreno García Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2023-01937-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, el demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió lo siguiente: Se restauren mis derechos al ascenso al grado inmediatamente superior, (MAYOR), tiempo, contemplado en la antigüedad del grado de mayor como los haberes que dejo de percibir este servidor desde el mes de diciembre del 2022, hasta la fecha que se resuelva mi situación. - Como consecuencia, se ordene a la Dirección de personal del Ejército Nacional), que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana (la transcripción corresponde al texto original de la demanda de tutela, puede contener errores).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los accionantes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y al numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4.
Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Óscar Javier Moreno García.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional, como autoridad judicial accionada, para que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al presidente de la república. Demandante: Óscar Javier Moreno García Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2023-01937-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: OFICIAR a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, en el término de tres días, contados a partir de la notificación de esta providencia, alleguen copia digital del expediente administrativo del señor Óscar Javier Moreno García.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web, la copia digital de la demanda de tutela junto con los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés, conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda de tutela.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada