CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06599-00 Accionante: OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SALA 25 ESPECIAL DE DECISIÓN Tema: Resuelve manifestación de impedimento.
AUTO - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 140 del Código General de Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
I.
ANTECEDENTES 1. La señora Oher Hadith Hernández Roa, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Sala 25 Especial de Decisión del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. La anterior transgresión se la adjudica a la sentencia del 30 de abril de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada en el trámite del recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-15-000-2024-00593-00.
Mediante dicha providencia, se declaró infundado el recurso formulado contra la sentencia del 19 de enero de 2023 dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2018-00224-00/01. 3. Por medio del auto del 27 de octubre de 2025, el despacho ponente de esta decisión admitió la solicitud de amparo.
En consecuencia, ordenó notificar como autoridad judicial accionada a la Sala 25 Especial de Decisión del Consejo de Estado. 4. Mediante escrito enviado el 11 de noviembre de 2025, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1. 1 ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Accionante: Oher Hadith Hernández Roa Accionado: Consejo de Estado, Sala 25 Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06599-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Lo anterior, por haber conformado la Sala 25 Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió la sentencia del 30 de abril de marzo de 2025, la cual se cuestiona en esta acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES 6. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, pues se acredita la configuración de la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Caso concreto 7. En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que dispone: Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 8.
Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 9. Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidirán su caso «[…] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]»2. 10.
En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 11.
Ahora, se advierte que la discusión que corresponde resolver a esta Sección versa sobre la procedencia de la acción de tutela que cuestiona la sentencia del 30 2 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Accionante: Oher Hadith Hernández Roa Accionado: Consejo de Estado, Sala 25 Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06599-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de abril de 2025 proferida por la Sala 25 Especial de Decisión de esta corporación, suscrita por el doctor Barreto Suárez, y mediante la cual se puso fin al recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024- 00593-00.
Por tanto, es claro se configura la causal de impedimento alegada. 12. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento, por lo que el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez será apartado de la sala de decisión que resuelva este caso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: En consecuencia, SEPARAR al doctor Omar Joaquín Barreto Suárez del conocimiento del presente tramite constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx