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11001031500020220090800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-02-04

Radicación interna: 1205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Valentina Vivero Villadiego·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Registro De Abogados Y Auxilares De La Justicia

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00908-00 Accionante: Valentina Vivero Villadiego Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Tema: Tutela por no respuesta a derecho de petición Subtema 1: Carencia actual de objeto por hecho superado Subtema 2: Solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada Valentina Vivero Villadiego en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Valentina Vivero Villadiego, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, toda vez que no ha obtenido respuesta a la solicitud que radicó el 30 de diciembre de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada. 1.2.

Hechos y argumentos de la solicitud de tutela 1.2.1. Valentina Vivero Villadiego solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en correo electrónico enviado el 30 de diciembre de 2021, que se le reconociera su práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada 1.2.2.

La señora Vivero Villadiego protesta que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no cumplió con los términos legales para efectuar una respuesta a este tipo de solicitudes y que, a la fecha en que presentó el escrito de tutela, no había recibido respuesta de fondo sobre su petición. 1.3.

Pretensiones de tutela Valentina Vivero Villadiego solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a su petición y expedir la respectiva certificación de su práctica jurídica. 1.4.

Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho Sustanciador de esta Subsección, mediante auto del 8 de febrero de 2022, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, el 10 de febrero de 2022, reconoció la práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada, a la señora Vivero Villadiego, por medio de la Resolución No. 1373 de 2022.

Además, que notificó el anterior acto a la tutelante, con el Oficio No. 1373 de este año. Por tanto, solicitó que se negara el amparo deprecado, al configurarse un hecho superado. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.

Caso concreto Valentina Vivero Villadiego presentó petición el 30 de diciembre de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidiera el acto de reconocimiento de la práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada; situación que ocurrió el 10 de febrero de 2022, cuando dicha entidad expidió la Resolución No. 1373, que fue comunicada, el 11 de febrero siguiente, a la dirección de correo electrónico proporcionada por la tutelante en el formato único de múltiples trámites.

Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 3 de febrero de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la resolución en la que reconoció la práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada, a la señora Vivero Villadiego.

Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Valentina Vivero Villadiego ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Valentina Vivero Villadiego en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado