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11001031500020230175201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-28

Radicación interna: 8935 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Maria Esperanza Neira De Lagos Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01752-01 Accionante: María Esperanza Neira de Lagos y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela Los señores María Esperanza Neira de Lagos y otros, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, los cuales, a su juicio, les fueron vulnerados por el Tribunal del Cesar y la Sección Tercera de esta Corporación, al haber proferido las providencias de 10 de agosto de 2017 y 21 de noviembre de 2022, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2012-00053-00. 1.2.- Trámite constitucional 1.2.1.- En primera instancia la causa fue conocida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que en sentencia del 25 agosto de 2023 declaró la improcedencia del amparo. 1.2.2.- La anterior decisión fue impugnada.

En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero José Roberto Sáchica Méndez. 2 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-01752-01 Accionante: María Esperanza Neira de Lagos y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro 2.- Manifestación de impedimento El Consejero José Roberto Sáchica Méndez, encargado de un despacho de la Subsección C, manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine.

Aquel se estructuró en los siguientes términos: “(i) Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2022, la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación profirió la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, negó las pretensiones de una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Transporte y otros.

Los solicitantes piden que esa sentencia se deje sin efectos en el asunto de la referencia. (ii) Por cuanto soy integrante de la subsección que decidió la demanda de reparación directa, intervine en la deliberación y aprobación de la sentencia controvertida en la acción de tutela. Además, cualquier orden proferida en el trámite y decisión de la acción de tutela deberá ser atendida por la subsección que integro; inclusive, proferir con la correspondiente Sala, la sentencia sustitutiva o de reemplazo, llegado el caso.

(iii) Considerando lo anterior, estimo que en el presente asunto estoy incurso en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991), porque participé en el dictamen de la providencia de cuya revisión se trata y, por cuanto al ser potencial destinatario de las órdenes y decisiones que se impartan en el proceso, se revela un interés del suscrito en la adopción de las mismas.

Sobre esto último preciso que, aunque no se desconoce que la competencia ejercida en sede de tutela y en sede ordinaria son distintas, el presente caso reviste una particularidad, en la medida que la imparcialidad el juez se vería indefectiblemente afectada en caso de tener que actuar como juez constitucional de tutela, y a la vez, como juez encargado de atender los requerimientos que la Sala, con mi intervención, imparta.” II.

CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según las causales previstas en los numerales 1° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o 3 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-01752-01 Accionante: María Esperanza Neira de Lagos y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A y otro compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de la acción de tutela de la referencia, se pudo constatar que el Consejero Sáchica Méndez suscribió, como integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la sentencia del 21 de noviembre de 2022 objeto de controversia al interior del presente trámite de tutela. 3.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero participó en la deliberación y firmó la providencia objeto de amparo. 4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por secretaría, háganse las compensaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado