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11001031500020250748000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-11-25

Radicación interna: 11863 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Yorley Vanessa Mejia Cadena·Demandado: Nueva Eps

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07480-00 Accionante: Yorley Vanessa Mejía Cadena CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07480-00 Accionante: Yorley Vanessa Mejía Cadena Accionados: Nueva EPS y otros Referencia: Acción de tutela AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 20251.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Yorley Vanessa Mejía Cadena, en nombre propio, presentó escrito de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad personal, que consideró vulnerados por la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión a la tardanza de tres meses en entregar los medicamentos Lacosamida 100 mg y Carbamazepina 20 mg, necesarios para el manejo de su condición médica.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. 2 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado CD2B3C4D99527943 7A50BC69DC11FD09 93857465159E72B6 1580043EF0F28F41.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07480-00 Accionante: Yorley Vanessa Mejía Cadena 2 estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”3.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 de 2025, establece: “ARTÍCULO  1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría” (Se destaca).

En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente tramite debió ser asignado a los juzgados administrativos del circuito, toda vez que la solicitud de amparo se dirige contra la Nueva EPS5, la Superintendencia Nacional de Salud6 y el Ministerio de Salud y Protección Social7, entidades del orden nacional. En consecuencia, corresponde a dichos jueces asumir su estudio, de conformidad con las reglas de reparto.

Visto la anterior, y al considerar que los efectos de la presunta vulneración se producen en la ciudad de Barrancabermeja, conforme a lo relatado por la accionante en los hechos del escrito de tutela, resulta forzoso concluir que el conocimiento de la solicitud de amparo corresponde los juzgados del circuito de dicho ente territorial. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto8, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de 3 Corte Constitucional.

Auto A-124 de 2009. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 Corte constitucional A-136-/09. La Nueva EPS es una sociedad de economía mixta descentralizada por servicios del orden nacional. 6 Ley 489 de 1998, artículos 68 y 82. 7 Ley 489 de 1998, artículo 38. 8 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07480-00 Accionante: Yorley Vanessa Mejía Cadena 3 esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos del circuito de Barrancabermeja para su respectivo reparto y se comunique esta decisión a la parte accionante.

Así, de esta manera se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada y con el nivel de jerarquía correspondiente. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Yorley Vanessa Mejía Cadena, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos del circuito de Barrancabermeja-Santander para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante. Cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada SABF