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11001031500020220143100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-02

Radicación interna: 2035 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Gustavo Peña Pastrana·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201431-00 Actor: Gustavo Peña Pastrana Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.

Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, porque, a su juicio, al expedir la Resolución núm. 4536 del 18 de marzo de 2021, “[…] se ve claramente el desmejoramiento de mis derechos adquiridos, y el desmejoramiento de mi subsidio familiar […] causándome un enorme daño y perjuicio a mi núcleo familiar […] no se está teniendo en cuenta que estando activo mi subsidio de familia para el mes de febrero del 2021 era la suma de $794.960 […]” vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a la honra, “[ ]1,2,4,5,13,21,25,29,42,43,44,48,53,85,86,87,93,94 y 217 de la carta magna, ley 1437 del 2011 código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, Articulo 138, decreto 1793 del 2000, 1794 del 2000 y 4433 del 2004” [ ]”.

Id Documento: 11001031500020220143100005025220010 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201431-00 Actor: Gustavo Peña Pastrana 2. El Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá remitió por competencia la solicitud de la referencia a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES 3. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]

PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 4. Visto el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20212, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]” (Se resalta). 5. Atendiendo a lo anterior, este Despacho considera que, toda vez que la solicitud de tutela está dirigida contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, autoridad del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente3; y que esta autoridad podría estar generando la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor, resulta evidente 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Decreto Ley 2342 de 3 de diciembre de 1971 “Por el cual se reorganiza la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”.

Id Documento: 11001031500020220143100005025220010 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201431-00 Actor: Gustavo Peña Pastrana que, conforme con la norma antes transcrita, la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados del Circuito de Bogotá4. 6. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201431-00 a los Juzgados del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. 7.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Teniendo en cuenta que la solicitud se presentó ante un Juez Municipal de Bogotá y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece la competencia para conocer de la acción de tutela, en primera instancia. 5 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220143100005025220010 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201431-00 Actor: Gustavo Peña Pastrana RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201431-00 a los Juzgados del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220143100005025220010