CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-06454-001 Demandante: Nancy Del Carmen Izquierdo Roquemes Demandado: Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Cartagena - INPEC Acción: Tutela Tema: Acceso a la administración de justicia, debido proceso y mínimo vital Decisión: Remite por regla de reparto Nancy Del Carmen Izquierdo Roquemes actuando en nombre propio, pretende el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, dignidad humana, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Instituto Nacional Penitenciario INPEC.
En consecuencia, solicita entre otras, que se ordene al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Cartagena que acepte la revocatoria de los poderes conferidos a los abogados Elsa Pérez Ortega y Eduardo Vuelvas Fernández, reconozca personería jurídica a Juan Pablo II Cuero González y que acepte el desistimiento del proceso ejecutivo. El artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, establece: “Reparto de la acción de tutela.
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 Expediente digital disponible en Samai. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06454-00 Demandante: Nancy Del Carmen Izquierdo Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Cartagena, INPEC 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada Con fundamento en la citada normativa, y como quiera que en el presente asunto se cuestionan las actuaciones del Juzgado Administrativo de Cartagena, se considera que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) es el Tribunal Administrativo de Bolívar, razón por la cual se ordenará su remisión. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. REMITIR por competencia la presente acción de tutela incoada por Nancy del Carmen Izquierdo, con carácter INMEDIATO, al Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al accionante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.