Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00095-00 (68.351) Actor: Carolina del Carmen Orozco Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de justicia y del Derecho y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: rechaza recurso extraordinario de revisión El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carolina del Carmen Orozco Herrara y otros demandantes, contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El 8 de abril de 20221, Carolina del Carmen Orozco Herrara y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico que confirmó la Sentencia de 25 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Barranquilla, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa. 2.
Mediante Auto de 18 de julio de 20222, este despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión, dado que la parte actora no aportó la constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, ni acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada en la forma establecida en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021).
Para subsanar se concedió al recurrente el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo. 3. El 3 de agosto de 20223, la parte actora radicó el escrito de subsanación. El 17 de agosto, 4 de noviembre de 2022 y 23 de enero, 9 de marzo de 2023 solicitó la admisión del recurso. 1 Índice Samai 2.
Se deja constancia que el proceso ingresó a este despacho por reparto el 27 de abril de 2022. 2 Índice Samai 8. 3 Índice Samai 13. Radicación: 11001-03-26-000-2022-00095-00 (68.351) Actor: Carolina del Carmen Orozco Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de justicia y del Derecho y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 2.
CONSIDERACIONES 4. El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, toda vez que la demanda fue inadmitida y no se subsanó en término. 5. En el presente asunto, el Auto de 18 de julio de 2022, que inadmitió el recurso, se notificó a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto, se efectuó el 22 de julio de 20224 y, el 26 de julio del mismo año5, se realizó la respectiva notificación. 6. En vista de que el término concedido para subsanar el recurso corrió entre el 27 de julio de 2022 hasta el 2 de agosto del mismo año, se tiene que el escrito de subsanación radicado por la parte demandante el 3 de agosto de 2022, es extemporáneo y, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, el despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carolina del Carmen Orozco Herrara y otros demandantes, contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM 4 Índice Samai 11. 5 Índice Samai 10.