Micelio
11001032600020220020800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 69304 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Walther Sanchez Vallejo·Demandado: Alcaldía Municipal De Anserma

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-26-000-2022-00208-00 No. Interno: 69.304 Actor: Walther Sánchez Vallejo Demandado: Municipio de Anserma Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos (Ley 1437 de 2011).

El señor Walther Sánchez Vallejo, mediante correo electrónico1, radicó en la Presidencia de esta Corporación una comunicación que tituló -Acción Popular (Acción de Grupo) violación al debido proceso”; sin embargo, no indicó el objeto de la petición ni adjuntó documentos2. Por lo anterior, se requirió al remitente para que aclarara el objeto de su comunicación, frente a lo cual i) manifestó inconformidades respecto del trámite que, a su juicio, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales le había impartido a una demanda con la que pretende “mitigar los impactos sociales que ha generado la medida de suspensión de labores en el pabellón de carnes de la plaza de mercado de Anserma” y ii) anexó un escrito que tituló “acción popular”3.

Posteriormente, la actuación se remitió a la Secretaría de esta Sección y, previo reparto, se le asignó el conocimiento a este despacho4. Así las cosas, sería del caso remitir el presente asunto para que, previo reparto, la autoridad judicial competente resuelva sobre la admisión de la demanda; sin embargo, una vez efectuado un rastreo en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, se advierte que el escrito que se allegó a esta Corporación también fue radicado ante los jueces administrativos del circuito judicial de Manizales5. 1 Recibido en la Presidencia de la Corporación el 17 de noviembre de 2022.

Índice 2 de Samai. 2 Archivo “ED_GMAILRV_SOLICITU(.pdf) NroA ctua 2”. Índice 2 de Samai. 3 Archivo “ED_ENVIADOSC_GMAILRV_ACLARACI(.pdf) NroActua 2”. Índice 2 de Samai. 4 Archivo “ED_ACTA202200208(.jpg) NroActu a 2”. Índice 2 de Samai. 5 La demanda se presentó inicialmente ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, autoridad judicial que, mediante auto del 11 de enero del 2023, declaró la falta de jurisdicción y remitió el asunto a los jueces administrativos del circuito de Manizales (registro de actuaciones en Samai del proceso 17001-33-39-007-2023-00005-00).

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00208-00 No. Interno: 69.304 Actor: Walther Sánchez Vallejo Demandado: Municipio de Anserma Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos (Ley 1437 de 2011) 2 En efecto, en el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales cursa el proceso de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado No. 17001-33-39-007-2023-00005-00, promovido por el señor Sánchez Vallejo en contra del municipio de Anserma, en el que se pretende la protección de los derechos supuestamente vulnerados por la suspensión de actividades de un pabellón de la plaza de mercado del municipio de Anserma y en el que se admitió la demanda mediante auto de 3 de febrero de 20236.

En esas condiciones, con el fin de evitar la duplicidad de procesos, se dispondrá que, a través de la Secretaría de la Sección, se remita la presente actuación al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales para que se anexe al referido proceso. Asimismo, se dispondrá lo pertinente para que se realice la correspondiente compensación en el reparto.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, la presente actuación al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales para que se anexe al proceso con radicado N° 17001-33-39-007-2023-00005-00 que cursa en ese despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: EFECTUAR la compensación correspondiente en el reparto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF PMR/JARR 6 Al verificar en Samai el escrito de demanda radicado en esta Corporación, así como el que dio lugar al referido proceso se advierte la identidad de pretensiones, partes, fundamentos jurídicos, fácticos y solicitudes probatorias.