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66001233100020100038801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-08-01

Radicación interna: 59746 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nataly Blanco Rodriguez, Jhojan Andres Bedoya Blanco, Lady Johana Blanco Rodriguez, Luz Karime Blanco Rodriguez, Claudia Patricia Blanco Rodriguez, Betty Rodriguez·Demandado: Clinica De Fracturas Y Fracturas Ltda, Ese Hospital Universitario San Jorge Pereira, Cooperativa De Taxis De Risaralda Ltda, Salud Pereira

Radicación: 660012331000201000388 01 (59746) Demandantes: Betty Rodríguez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 660012331000201000388 01 (59746) Demandantes: Betty Rodríguez y otros Demandados: ESE Salud Pereira y otros Tema: Responsabilidad estatal por accidentes de tránsito y responsabilidad médica Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda respecto de la Clínica de Fracturas y Fracturas y el Hospital San Jorge porque está acreditado que la atención médica fue adecuada y oportuna, y no existe relación entre la presencia de una bacteria y la causa de muerte alegada. 1.- Sin embargo, aclaro el voto frente a la responsabilidad de la empresa de transporte a la que el taxi estaba afiliado y del conductor del mismo, porque considero que debió declararse la inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones. 2.- En la demanda debieron formularse pretensiones diferentes: una principal por la atención médica y una subsidiaria por el accidente de tránsito.

Sin embargo, en este caso, los demandantes alegaron dos hechos distintos como fuente del daño, pero reclamaron los mismos perjuicios tanto por el accidente de tránsito ocurrido entre la víctima y el taxi, como por la atención médica recibida por la víctima directa luego del accidente. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado