Micelio
11001032400020250029500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-23

Radicación interna: 845 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Cristina Rodriguez De La Torre, Hugo Adolfo Hurtado Bejarano·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00295 00 Actores: HUGO ADOLFO HURTADO BEJARANO Y CRISTINA RODRÍGUEZ DE LA TORRE Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Los señores HUGO ADOLFO HURTADO BEJARANO y CRISTINA RODRÍGUEZ DE LA TORRE1 presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad del Decreto 1486 de 13 de diciembre de 2024, “Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas-“, expedido por el presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para resolver, se considera: De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital en el que las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales; por lo que el Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: INDIQUEN el lugar y dirección, así como el canal digital, en el que las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00295 00 Actores: HUGO ADOLFO HURTADO BEJARANO Y CRISTINA RODRÍGUEZ DE LA TORRE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo previsto en el numeral 73 del artículo 162 de la Ley 1437.

Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los señores HUGO ADOLFO HURTADO BEJARANO y CRISTINA RODRÍGUEZ DE LA TORRE para que corrijan el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2) 3 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.