Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 1 de marzo de 2023 Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 54001-23-31-000-2008-00321-01 (58.686) Demandante: Ríchard Eliecer Villamizar Contreras Demandado: Nación - Rama Judicial y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria porque si no existía certeza del daño y, en esa medida, no se acreditaba este primer elemento de la responsabilidad no resultaba necesario efectuar todo el análisis de culpa exclusiva de la víctima y menos aún de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, de los que me aparto.
La decisión mayoritaria concluyó (en la página 13), después de señalar que existió culpa exclusiva de la víctima y de estudiar el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que no existía certeza del daño alegado porque no se probó que, en todo caso, si se hubiera admitido la demanda se hubiera obtenido una decisión favorable a sus intereses en el proceso de nulidad y restablecimiento.
En esa medida, si no se probó la certeza del daño, estimo que no debía descender a estudiar los otros elementos. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado