Radicación: 11001 03 15 000 2022 05853 00 Accionante: GERMÁN PUERTA ZULUAGA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05853 00 Demandante: GERMÁN PUERTA ZULUAGA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por el señor GERMÁN PUERTA ZULUAGA1, actuando por intermedio de apoderado, quien promovió acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A. La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, al buen nombre, a la honra, intimidad, habeas data y reputación social, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de la sentencia de segunda instancia de 31 de marzo de 2022, en virtud de la cual la autoridad judicial accionada revocó la sentencia de primera instancia dictada el 14 de febrero de 2020 por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por el aquí accionante en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. El proceso cursó bajo el radicado número 11001 33 36 031 2018 00387 00/1.
De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de 1 La acción de tutela pasó a este despacho para su estudio el 20 de abril de 2023. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.
Radicación: 11001 03 15 000 2022 05853 00 Accionante: GERMÁN PUERTA ZULUAGA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co tutela formulada. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela, y decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud3, relacionados en el acápite denominado “VI.
ANEXOS Y PRUEBAS” del escrito de tutela. Por lo anterior, el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor GERMÁN PUERTA ZULUAGA, actuando por intermedio de apoderado judicial, en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., y al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Tener como prueba los documentos enunciados en el acápite denominado “VI. ANEXOS Y PRUEBAS” del escrito de tutela, efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. 3 Los documentos se encuentran disponibles en el índice número 2 del expediente digital en SAMAI, y a través del siguiente hipervínculo: https://www.dropbox.com/sh/b9jixzwor6cy0i2/AACJR0PWGdNP4pRHJkhoq5Vva?dl=0 Radicación: 11001 03 15 000 2022 05853 00 Accionante: GERMÁN PUERTA ZULUAGA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Quinto: Reconocer personería al abogado JUAN PABLO BORRERO SALAMANCA como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el índice número 2 del expediente digital disponible en SAMAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.
Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.